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Proyectos de ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios

Una vez más, el supralegislador europeo, vuelve a marcar el camino a seguir por la Europa de los 27, en este caso, a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2.006 relativa a los servicios en el mercado interior. La transposición de esta norma, la cual debe estar sancionada antes de que finalice el presente 2.009, trata de homogeneizar el acceso, establecimiento de la prestación de servicios y actividades profesionales dentro de las fronteras de la Unión Europea.

Para dar cumplimiento a la misma, nuestras Cámaras Legislativas se encuentran en estos momentos, dando forma a dos Proyectos de Ley, que se han dado a conocer como Ley Paraguas o Ley Horizontal y Ley Omnibus respectivamente; la primera de ellas versará, en su conjunto, sobre las condiciones y limitaciones del Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y la segunda viene a modificar las diversas leyes que se verán afectadas por la futura  Ley Paraguas, estando en estos momentos contemplada la modificación de 47 normas.

El primero de los Proyectos de Ley, reflejo del espíritu de la Directiva, busca ante todo, restringir la tediosa labor de enfrentarse a la Administración local, autonómica, estatal, y cada vez más frecuentemente a la de otros países de la Unión. Para ello, se pretende, y se impone,  limitar al máximo la obligatoriedad de autorizaciones y licencias para el desarrollo de las actividades profesionales, tanto de personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o provenientes de otros estados europeos. Así, se articula un nuevo sistema basado en las denominadas “declaraciones de voluntad” por las que es el propio interesado, bajo su responsabilidad, quien manifiestas cumplir las condiciones y requisitos impuestas por el Estado para el ejercicio de la misma, y las “comunicaciones”, en la que únicamente el interesado pone en conocimiento de la Administración el comienzo de una actividad en las condiciones marcadas por la normativa al efecto.

Con la entrada en vigor de estas Leyes, tomará una especial relevancia la implantación de una Ventanilla Única, a través de la Oficina Virtual, que coordinará las tareas propias de información y gestión de la Administración tanto a nivel local, autonómico y estatal (lo cual ha dado lugar a modificaciones en leyes tan relevantes como la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) como a nivel europeo, ya que lo que se pretende es poner al alcance de cualquier ciudadano europeo todas las exigencias y condiciones que cualquier país de la Unión exige para el establecimiento y ejercicio de cualquier actividad profesional, así como  poder realizar la mayoría de los trámites vía telemática.

Pero sin duda, el mayor logro de esta Ley es proclamar y garantizar la libertad de establecimiento de cualquier prestador de servicios consangrando principios de igualdad y no discriminación entre los prestadores en razón de su nacionalidad o residencia, desterrando entre otras obligaciones, la de implantar un establecimiento en territorio español o inscribirse en determinados Colegios o Asociaciones profesionales.

Asímismo, nuestra Administración restringirá su petición de documentación, permisos y licencias ya concedidas o que obren en poder de otras administraciones, ya sean de cualquier nivel de la Administración española, o acreditados por las autoridades competentes  de cualquier estado de la Unión, sin que por ello decline su obligación de control y cumplimiento de la normativa al respecto.

Es de esperar que sea acogida con agrado la modificación de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, ya que mediante ésta, se habilitará a estas sociedades para  ejercer diversas actividades (salvo las declaradas incompatibles por la Ley); entusiasmo que no parece extenderse por igual en lo tocante a las reformas de los Colegios Profesionales, los cuales, temen que este pueda ser el principio de su fin. Pese a la no supresión de la obligatoriedad de colegiación, los gastos de la misma deberán verse reducidos únicamente a los propios gastos de administración y deberán ser eliminados los “honorarios orientativos” u otras valoraciones por servicios profesionales. A su vez, desaparece la obligatoriedad del Visado de proyectos en cuanto a las profesiones técnicas, que de ahora en adelante únicamente serán preceptivos en caso de que así sea establecido mediante Real Decreto, o a petición del propio cliente.

Finalmente, pese a las ventajas y facilidades que ofrecerá tanto para nuestro profesionales, como para nuestros vecinos la supresión de muchos trámites puramente burocráticos y las restricciones de actuación que cada sector viene arrastrando, estas Leyes no supondrán abrir de par en par nuestras puertas, puesto que el Gobierno, que prevé la creación de al menos 150.000 puestos de trabajo a raíz de esta reforma y el incremento de nuestro P.I.B en 1,2 %, mantendrá para sí la regulación de sectores tan fundamentales y sensibles como los financieros, energéticos y portuarios.

 

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