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La Demora en la Presentación del Concurso como Causa de Culpabilidad

La regla general para la presentación del concurso viene establecida en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, pues establece que “el deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.”

Sin embargo, la ley regula un supuesto en el que puede presentarse concurso más tarde de los dos meses. Ese supuesto es el recogido en el artículo 595 – antiguo 5 bis de la Ley Concursal- que se refiere a aquellos casos en los que se trata de alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos. Así, este artículo permite que se amplíe hasta cuatro meses el plazo para solicitar el concurso:

“El deudor que, dentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, no hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si se encontrara en estado de insolvencia actual, a menos que ya la hubiera solicitado el mediador concursal.”

 

El concurso culpable

Una de las causas que recoge el artículo 444 TRLC para presumir culpable el concurso es precisamente el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.

Al tratarse únicamente de una presunción admite prueba en contrario, por lo que no implica la calificación como culpable del concurso. Para que se le pueda atribuir esta calificación debe cumplir con el requisito que establece el artículo 442 TRLC, es decir, que el deudor, mediando dolo o culpa grave, haya contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia.

Por lo que, a diferencia de las causas recogidas en el artículo 443 TRLC, que en caso de que se diesen el concurso tendría en todo caso la calificación de culpable, el retraso en la solicitud de concurso por sí solo no implica tal consideración.

 

Efectos de la calificación del concurso como culpable

En este caso, nos remitimos a los artículos 455 y 456 del TRLC.

El primero de ellos nos indica que, en la sentencia en la que se califique el concurso como culpable, se hará mención a los siguientes pronunciamientos:

  • La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
  • La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años.
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Asimismo, el artículo 456 TRLC establece que cuando la apertura de la pieza de calificación sea consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a las personas que se vean afectadas por la calificación culpable del concurso de una persona jurídica a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial, entendiendo este los créditos que resten por abonar a los acreedores una vez realizado y distribuido entre estos el activo de la concursada.

En este último caso, cabe destacar que esa condena al pago del déficit concursal, no se produce automáticamente con la calificación del concurso como culpable, sino que es necesario que la conducta del afectado por la calificación haya contribuido a esta situación.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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