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Estando afectado por un ERTE, ¿cobro el desempleo?

Millones de trabajadores se encuentran en la actualidad afectados por un ERTE, es decir, por un expediente de suspensión temporal de contrato o reducción también temporal de jornada, sufriendo la incertidumbre sobre la fecha hasta la que se mantendrá esa situación y las consecuencias económicas que esto tendrá, resultando la prestación por desempleo que en tal situación pueda el trabajador percibir un factor que puede aportarle, al menos, cierta tranquilidad.

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento (el denominado ERTE), prestación que incluye la cotización a la seguridad social.

Para percibir la prestación el interesado debe inscribirse como demandante de empleo manteniendo la inscripción mientras dura la prestación y suscribir, con la solicitud, un denominado “compromiso de actividad”.

Para percibir prestación contributiva, tiene que:

    • Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de los requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    • Con carácter general, no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo (esta es una condición de la que se benefician los afectados por ERTE).

    • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

    • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento.

La suspensión o la reducción de jornada debe estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor y venir acordada en el correspondiente procedimiento, ERTE.

 

El importe de la prestación depende de la base de cotización y de las responsabilidades familiares, siendo las cantidades máximas y mínimas las siguientes:

 

Cuantía mínima prestación contributiva

 

 
 
 

El importe concreto en cada caso depende de la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

 

Una vez que se conoce la base, es decir, la media de cotización de los últimos seis meses, la ley establece el siguiente sistema para calcular el porcentaje que se cobra de dicha base:

    • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora.

    • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

 

Si el trabajador afectado por el ERTE tiene reducida su jornada, percibe una prestación por desempleo proporcional a la extensión de la reducción. Si le ha sido reducida la jornada en un 30 %, percibirá una prestación equivalente al 30 % de la que le correspondería por tener el contrato extinguido o suspendido.

 

En cuanto a la duración, nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

 

Los días cotizados que hubieran servido para el reconocimiento de una prestación anterior no se consideran.

 

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

 

Cuando el trabajador se encuentra con su contrato suspendido o reducida su jornada al estar incluido en un ERTE derivado de la situación creada por el COVID-19, percibe también prestación por desempleo si bien, y de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020, en unas condiciones más favorables que las anteriormente descritas.

 

En este caso, hay dos circunstancias importantes de la que el trabajador se beneficia, a saber:

    • No se exige periodo mínimo de cotización previo para tener acceso a la prestación por desempleo.

    • El periodo de prestación que se perciba no “consume” hipotéticas prestaciones futuras por desempleo. Por tanto, es un periodo que no se tendrá en cuenta en el caso de que inmediatamente después, y tras encontrarse en alta en otra empresa, el trabajador vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo.

 
 

#DerechoLaboral #RZSAbogados

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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