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El ejercicio de los derechos de socio cuando la titularidad de las participaciones sociales o acciones son bienes en una comunidad hereditaria

El ejercicio de los derechos de socio cuando la titularidad de las participaciones sociales o acciones son bienes en una comunidad hereditaria

Cuando alguno de los socios u accionistas de una Sociedad de Capital fallece; y deja más de un heredero, sus participaciones sociales o acciones pasan a integrar la comunidad hereditaria hasta el momento en el que se produce la partición de la herencia.

Muchas veces el proceso de aceptación y adjudicación de los bienes del socio o accionista fallecido se alarga en el tiempo quedando la Sociedad sin saber quien o quienes van a ser los titulares de las participaciones sociales o acciones.

 

Comunidad hereditaria

Como cada heredero, antes de la partición; es titular de una cuota hereditaria del total de los bienes que integran la comunidad hereditaria y; por tanto, se desconoce quien va a ser el titular de alguna de las participaciones sociales o acciones del fallecido, para el ejercicio de los derechos del socio u accionista durante el proceso de tramitación de la herencia la Ley de Sociedades de Capital establece que se ha de designar un representante.

En sentido técnico; la designación del representante común es una carga impuesta por la Ley a los cotitulares y funciona como requisito de legitimación para el ejercicio de los derechos corporativos incorporados a las acciones o participaciones sociales que se tienen en cotitularidad.

 

Artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital

Concretamente el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de copropiedad los copropietarios “habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.”

La designación de la persona que haya de ejercitar de los derechos del socio o del accionista se regirá por las reglas propias de la comunidad hereditaria de modo que si existe un albacea o se ha nombrado un administrador de la herencia por el testador o judicialmente le corresponderá el ejercicio de los derechos de socio frente a la Sociedad.

 

Artículo 398 del Código Civil

En caso de que tal representación no resulte por virtud de la ley o por decisión judicial o negocio jurídico, su designación deberá de efectuarse por mayoría de cuotas o intereses (y no de personas), como resulta de la aplicación del artículo 398 del Código Civil.

La persona designada no tiene por qué ser miembro de la comunidad hereditaria, en interés de ésta se puede designar a un extraño a la propia comunidad o incluso que se designe como representante a una persona jurídica (debiendo ésta designar una persona física en aplicación análoga de las reglas de la persona jurídica administradora).

La designación no es permanente, pudiendo la comunidad hereditaria revocar la designación y nombrar a otra persona para ocupar el cargo.

Para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las Juntas Generales será el Presidente de la mesa de la Junta quien determine que la designación es correcta y cumple los requisitos necesarios.

 

Comparecencia de coherederos

Lo normal es recoger en un documento la comparecencia de todos los coherederos, presentes o representados, manifestando su condición de herederos del socio o accionista fallecido, identificando el número las de las participaciones sociales o acciones que titulaba, su numeración y que recoja la designación de un representante, facultándole expresamente de forma permanente o temporalmente para que asista a una Junta General determinada.

Asimismo, como exigen los artículos 104 y 116 de la Ley de Sociedades de Capital, es recomendable que en el documento que recoja la designación se comunique al órgano de administración el fallecimiento del socio o accionista y la existencia de la comunidad hereditaria al objeto de que se anote, y se tenga en consideración, en el Libro Registro de Socios o en el Libro Registro de Acciones Nominativas.

 

Conclusión

En definitiva, el ejercicio de los derechos del socio o accionista de participaciones sociales o acciones integradas en una comunidad hereditaria, reviste sus dificultades, y ha de tenerse claro a quien se designa pues las acciones del representante puede tener consecuencias tanto en la propia comunidad hereditaria como en la sociedad de capital siendo recomendable que los herederos estén asesorados por profesionales expertos en derecho societario.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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