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Derecho de separación del socio ante la falta de distribución de dividendos

La Ley de Sociedades de Capital atribuye a la Junta General de Socios la facultad de decidir sobre la aplicación del resultado y acordar, en caso de existir beneficios legalmente repartibles, la distribución de dividendos entre los socios. Ante el acuerdo reiterado de la junta de no repartir beneficios y con el fin de proteger al socio minoritario frente a los abusos de la mayoría, se prevé el denominado derecho de separación por falta de distribución de dividendos.

Para poder ejercitar este derecho deben acreditarse los siguientes requisitos:

    1. La sociedad lleve inscrita cinco años en el Registro Mercantil.
    2. La junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo.
    3. Los beneficios sean legalmente repartibles.
    4. El socio hubiere votado a favor de la distribución de dividendos.
    5. El derecho se ejercite en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta.
    6. No se trate de una sociedad cotizada.

Una de las cuestiones que mayor problema suscita es la determinación de lo que debe entenderse por beneficio propio de la explotación del objeto social. A tales efectos, la doctrina ha considerado que deben excluirse de este concepto los “beneficios extraordinarios o atípicos”, entendiendo éstos como aquellos ingresos ajenos a la actividad ordinaria y típica de la empresa que sean de cuantía significativa en relación con el importe neto de la cifra de negocio y que tengan su origen en operaciones que no se produzcan con frecuencia.

Con base en tal fundamento, la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2015, considera que no pueden excluirse del beneficio aquellos ingresos de carácter financiero, aunque el objeto social de la empresa no incluya expresamente dicha actividad, si tales ingresos contribuyen a la consecución del fin social. Asimismo, dicha sentencia entendió que tampoco pueden excluirse a estos efectos, los ingresos obtenidos con motivo de una indemnización por el retraso en la construcción de una nave industrial para su uso por la empresa, pues se trata también de un acto vinculado directamente con el objeto social.

El socio que ejercite su derecho de separación tendrá derecho a obtener de la sociedad el importe del valor de sus acciones o participaciones, calculado según su valor razonable. A falta de acuerdo a este respecto, las acciones o participaciones se valorarán por un experto independiente con cargo a la sociedad.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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