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Concurso de Acreedores: ¿Estigma o Solución?

¿Cómo se percibe el concurso de Acreedores en España?

Hasta el momento la práctica demuestra que los empresarios españoles -a diferencia de los de otros países de nuestro entorno, en el que la cultura del concurso está mucho más consolidada- ven el concurso como un estigma en lugar de considerarlo como una vía para superar la situación de insolvencia y que recurren al concurso de acreedores demasiado tarde, casi cuando la única solución es la liquidación.

Siendo esa la razón por la que la estadística nos informa de que una cantidad próxima al 90 {608c10f45fdb5121af6dbd53de13e2d387fc1677ba093e7db57c9b62b3d65a8c} de los concursos de acreedoresterminan con la liquidación de la concursada

 

¿Cuáles son las Consecuencias de solicitar un Concurso de Acreedores tarde?

Erróneamente se piensa que la declaración del concurso supondrá la destrucción del negocio y su debacle, razón por la que cuando finalmente el empresario se decide a presentarlo, lo hace en una situación extrema, sin tesorería, sin fondo de comercio…económicamente exhausto, en definitiva.

 

El legislador no es ajeno a este problema, y por eso la exposición de motivos Ley 38/2011 de reforma de la ley concursalseñala: 

“Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial”.

Se trata de un problema de cultura económica.

 

¿Cómo se percibe por parte del Deudor el Concurso de Acreedores?

Por lo que se refiere al deudor, es preciso desterrar definitivamente el prejuicio de que acudirá al concurso con el ánimo de defraudar a los acreedores

 

Los participantes en el mercado no consideran adecuado para la solución de la insolvencia el procedimiento legalmente establecido para su tratamiento y, por tanto, y en un sentido contrario, consideran el concurso como un estigma, pues es cierto que los acreedores ordinarios difícilmente ven satisfechos sus créditos.

 

El empresario tiene miedo a perder el control de su empresa durante el proceso concursal pues su actuación está intervenida o es sustituida, según los casos, por el administrador concursal y cuando empieza a experimentar las primeras dificultades que le hacen sospechar de la viabilidad de la empresa en caso de no adoptar medidas de extremas de reestructuración económica y reorganización empresarial, se introduce en la espiral de refinanciaciones sin sentido. 

 

¿Qué papel juegan las Entidades de Crédito en un Concurso de Acreedores?

En esa falta de «cultura concursal» ocupan también un lugar destacado las entidades de crédito (privadas y públicas), que, con demasiada frecuencia, en lugar de «forzar» a las empresas a concursar, para financiarlas dentro del concurso, optan por conceder créditos a empresas «en dificultades» -contribuyendo a la conocida “patada hacia adelante”-, con el riesgo incluso de la declaración de complicidad.

 

La rigidez con la que es considerado el crédito público (Hacienda y Seguridad Social) lo convierte en créditos privilegiados, siendo sus privilegios en muchos casos impeditivos del cobro por parte de los acreedores ordinarios y de la viabilidad de un convenio de acreedores.

 

Y es verdad que la gestión de una compañía en situación de concurso requiere de compromiso por parte del órgano judicial, la defensa jurídica de la concursada y la administración judicial que deben ser eficaces y trabajar de manera coordinada. Si el concurso no se trabaja con dedicación y compromiso, el propio proceso puede consumir las posibilidades de viabilidad de la empresa. 

 

¿Cuáles son los beneficios de un Concurso de Acreedores?

Pero no hay que olvidar que el concurso presenta importantes “bondades”.

Se suspenden los intereses, existe prohibición de compensación de créditos, se pueden proponer convenios hasta un 100% de quita y hasta 10 años de espera, se pueden transmitir unidades productivas sin que haya sucesión empresarial salvo en aspectos muy concretos, se pueden mantener contratos en situación de impago, etc. es decir, unas condiciones económicas que difícilmente puede obtener fuera del concurso

Por ello, cuando todas las fórmulas de financiación razonable han fracasado, el concurso es justamente la solución más idónea para garantizar la viabilidad de una compañía, constituyendo además su solicitud una obligación para cualquier ordenado y diligente comerciante. 

 

¿Cómo es un Concurso de Acreedores en época de Coronavirus?

La crisis del coronavirus ha determinado la adopción de medidas legislativas de distinta índole, también concursal. 

 

En resumen, los Real Decreto Ley 8/2020 y 16/2020, durante la situación de estado de alarma y durante determinado periodo tras su finalización, relajan la existencia de la obligación, y plazos para hacerlo, de solicitar la declaración de concurso, respondiendo quizá inconscientemente a esa concepción del concurso como estigma. 

 

Pero lo cierto es que la situación que vivimos, nunca conocida, solo permite la sensación de incertidumbre, nunca de fundada esperanza. 

 

Por eso, alargar los plazos o relajar los supuestos determinantes de la obligación de presentar la solicitud de concurso no es realista, pues impide al empresario tener que enfrentarse a la necesidad de tomar decisiones inmediatas que pueden contribuir a salvar su empresa

No hacerlo, aunque esté temporalmente dispensado de ello, puede ser consecuencia de una visión voluntarista y desenfocada de la realidad.

 

En determinados sectores va a ser difícil que una situación económica difícil en la actualidad haya mejorado en los próximos meses. 

 

Por eso, desde ya, y ante una situación económica precaria lo que procede es consultar con profesionales y plantearse seriamente, valorando pros y contras, presentar la solicitud de concurso de acreedores.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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