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Celebración de la Junta General de socios u accionistas de forma telemática

Celebración de la Junta General de socios de forma telemática

Con motivo de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas Sociedades de Capital que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios o accionistas exclusivamente a través de plataformas de videoconferencia u otros medios telemáticos, sin haberlo previsto estatutariamente.

A partir del 1 de enero de 2.022 la excepción para celebrarlas de forma telemática, sin previsión estatutaria, dejó de tener vigencia por lo que Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, modificó el artículo 182, permitiendo también la asistencia telemática a las Juntas Generales a los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (antes solo previsto para los accionistas de las Sociedades Anónimas) e incorporó un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas.

La actualización y modernización de las Juntas Generales se ha de prever en los Estatutos Sociales que han de establecer la posibilidad de asistencia telemática y/o la posibilidad de celebración de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.

 

Requisitos de la modificación

La modificación estatutaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Prever estatutariamente la autorización al órgano de administración de convocar Juntas Generales para ser celebradas con la posible asistencia telemática de los socios o accionistas y/o de sus representantes, así como prever estatutariamente que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  2. La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por una mayoría especial, es decir, por socios o accionistas que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión.
  3. La celebración de la Junta General exclusivamente telemática y la asistencia a Juntas Generales de forma telemática estarán supeditadas en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios o accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Junta General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.

 

Más requisitos

  1. Siguiendo con el anuncio de convocatoria, deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta General. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  1. Las respuestas a los socios o accionistas y a sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la Junta General se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la Junta General.
  1. Por ello, la Junta General exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta General.
  1. En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las Juntas Generales exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las Juntas Generales presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

 

Administradores

Es por tanto un gran avance pero supone para los administradores el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto a la hora de elaborar las propuestas de modificación de los estatutos y, en caso de las Sociedades Anónimas el informe justificativo de la misma, como a la hora de velar por los derechos de los socios o accionistas durante la celebración de la Junta General.

En definitiva, es recomendable asesorarse correctamente para que se cumplan todos estos requisitos y así poder reducir costes de celebración de las Juntas, tanto para las sociedades como para los socios o accionistas.

 

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