Celebraci贸n de la Junta General de socios de forma telem谩tica
Con motivo de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas Sociedades de Capital que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios o accionistas exclusivamente a trav茅s de plataformas de videoconferencia u otros medios telem谩ticos, sin haberlo previsto estatutariamente.
A partir del 1 de enero de 2.022 la excepci贸n para celebrarlas de forma telem谩tica, sin previsi贸n estatutaria, dej贸 de tener vigencia por lo que Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, modific贸 el art铆culo 182, permitiendo tambi茅n la asistencia telem谩tica a las Juntas Generales a los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (antes solo previsto para los accionistas de las Sociedades An贸nimas) e incorpor贸 un nuevo art铆culo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telem谩ticas.
La actualizaci贸n y modernizaci贸n de las Juntas Generales se ha de prever en los Estatutos Sociales que han de establecer la posibilidad de asistencia telem谩tica y/o la posibilidad de celebraci贸n de Juntas Generales exclusivamente telem谩ticas.
Requisitos de la modificaci贸n
La modificaci贸n estatutaria deber谩 cumplir los siguientes requisitos:
- Prever estatutariamente la autorizaci贸n al 贸rgano de administraci贸n de convocar Juntas Generales para ser celebradas con la posible asistencia telem谩tica de los socios o accionistas y/o de sus representantes, as铆 como prever estatutariamente que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telem谩ticas.
- La modificaci贸n estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorizaci贸n deber谩 ser aprobada por una mayor铆a especial, es decir, por socios o accionistas que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reuni贸n.
- La celebraci贸n de la Junta General exclusivamente telem谩tica y la asistencia a Juntas Generales de forma telem谩tica estar谩n supeditadas en todo caso a que la identidad y legitimaci贸n de los socios o accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni贸n mediante medios de comunicaci贸n a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Junta General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci贸n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem谩s asistentes por los medios indicados.
M谩s requisitos
- Siguiendo con el anuncio de convocatoria, deber谩 informar de los tr谩mites y procedimientos que habr谩n de seguirse para el registro y formaci贸n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta General. La asistencia no podr谩 supeditarse en ning煤n caso a la realizaci贸n del registro con una antelaci贸n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni贸n.
- Las respuestas a los socios o accionistas y a sus representantes que ejerciten su derecho de informaci贸n durante la Junta General se producir谩n durante la propia reuni贸n o por escrito durante los siete d铆as siguientes a la finalizaci贸n de la Junta General.
- Por ello, la Junta General exclusivamente telem谩tica se considerar谩 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta General.
- En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las Juntas Generales exclusivamente telem谩ticas quedar谩n reguladas por las reglas generales aplicables a las Juntas Generales presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
Administradores
Es por tanto un gran avance pero supone para los administradores el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto a la hora de elaborar las propuestas de modificaci贸n de los estatutos y, en caso de las Sociedades An贸nimas el informe justificativo de la misma, como a la hora de velar por los derechos de los socios o accionistas durante la celebraci贸n de la Junta General.
En definitiva, es recomendable asesorarse correctamente para que se cumplan todos estos requisitos y as铆 poder reducir costes de celebraci贸n de las Juntas, tanto para las sociedades como para los socios o accionistas.
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