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Celebraci贸n de la Junta General de socios u accionistas de forma telem谩tica

Celebraci贸n de la Junta General de socios de forma telem谩tica

Con motivo de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas Sociedades de Capital que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios o accionistas exclusivamente a trav茅s de plataformas de videoconferencia u otros medios telem谩ticos, sin haberlo previsto estatutariamente.

A partir del 1 de enero de 2.022 la excepci贸n para celebrarlas de forma telem谩tica, sin previsi贸n estatutaria, dej贸 de tener vigencia por lo que Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, modific贸 el art铆culo 182, permitiendo tambi茅n la asistencia telem谩tica a las Juntas Generales a los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (antes solo previsto para los accionistas de las Sociedades An贸nimas) e incorpor贸 un nuevo art铆culo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telem谩ticas.

La actualizaci贸n y modernizaci贸n de las Juntas Generales se ha de prever en los Estatutos Sociales que han de establecer la posibilidad de asistencia telem谩tica y/o la posibilidad de celebraci贸n de Juntas Generales exclusivamente telem谩ticas.

 

Requisitos de la modificaci贸n

La modificaci贸n estatutaria deber谩 cumplir los siguientes requisitos:

  1. Prever estatutariamente la autorizaci贸n al 贸rgano de administraci贸n de convocar Juntas Generales para ser celebradas con la posible asistencia telem谩tica de los socios o accionistas y/o de sus representantes, as铆 como prever estatutariamente que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telem谩ticas.
  2. La modificaci贸n estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorizaci贸n deber谩 ser aprobada por una mayor铆a especial, es decir, por socios o accionistas que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reuni贸n.
  3. La celebraci贸n de la Junta General exclusivamente telem谩tica y la asistencia a Juntas Generales de forma telem谩tica estar谩n supeditadas en todo caso a que la identidad y legitimaci贸n de los socios o accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reuni贸n mediante medios de comunicaci贸n a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Junta General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informaci贸n, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los dem谩s asistentes por los medios indicados.

 

M谩s requisitos

  1. Siguiendo con el anuncio de convocatoria, deber谩 informar de los tr谩mites y procedimientos que habr谩n de seguirse para el registro y formaci贸n de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta General. La asistencia no podr谩 supeditarse en ning煤n caso a la realizaci贸n del registro con una antelaci贸n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni贸n.
  1. Las respuestas a los socios o accionistas y a sus representantes que ejerciten su derecho de informaci贸n durante la Junta General se producir谩n durante la propia reuni贸n o por escrito durante los siete d铆as siguientes a la finalizaci贸n de la Junta General.
  1. Por ello, la Junta General exclusivamente telem谩tica se considerar谩 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta General.
  1. En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las Juntas Generales exclusivamente telem谩ticas quedar谩n reguladas por las reglas generales aplicables a las Juntas Generales presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

 

Administradores

Es por tanto un gran avance pero supone para los administradores el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto a la hora de elaborar las propuestas de modificaci贸n de los estatutos y, en caso de las Sociedades An贸nimas el informe justificativo de la misma, como a la hora de velar por los derechos de los socios o accionistas durante la celebraci贸n de la Junta General.

En definitiva, es recomendable asesorarse correctamente para que se cumplan todos estos requisitos y as铆 poder reducir costes de celebraci贸n de las Juntas, tanto para las sociedades como para los socios o accionistas.

 

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