Celebración de la Junta General de socios de forma telemática
Con motivo de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas Sociedades de Capital que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios o accionistas exclusivamente a través de plataformas de videoconferencia u otros medios telemáticos, sin haberlo previsto estatutariamente.
A partir del 1 de enero de 2.022 la excepción para celebrarlas de forma telemática, sin previsión estatutaria, dejó de tener vigencia por lo que Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, modificó el artículo 182, permitiendo también la asistencia telemática a las Juntas Generales a los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (antes solo previsto para los accionistas de las Sociedades Anónimas) e incorporó un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas.
La actualización y modernización de las Juntas Generales se ha de prever en los Estatutos Sociales que han de establecer la posibilidad de asistencia telemática y/o la posibilidad de celebración de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.
Requisitos de la modificación
La modificación estatutaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Prever estatutariamente la autorización al órgano de administración de convocar Juntas Generales para ser celebradas con la posible asistencia telemática de los socios o accionistas y/o de sus representantes, así como prever estatutariamente que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
- La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por una mayoría especial, es decir, por socios o accionistas que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión.
- La celebración de la Junta General exclusivamente telemática y la asistencia a Juntas Generales de forma telemática estarán supeditadas en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios o accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Junta General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
Más requisitos
- Siguiendo con el anuncio de convocatoria, deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta General. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- Las respuestas a los socios o accionistas y a sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la Junta General se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la Junta General.
- Por ello, la Junta General exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta General.
- En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las Juntas Generales exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las Juntas Generales presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
Administradores
Es por tanto un gran avance pero supone para los administradores el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto a la hora de elaborar las propuestas de modificación de los estatutos y, en caso de las Sociedades Anónimas el informe justificativo de la misma, como a la hora de velar por los derechos de los socios o accionistas durante la celebración de la Junta General.
En definitiva, es recomendable asesorarse correctamente para que se cumplan todos estos requisitos y así poder reducir costes de celebración de las Juntas, tanto para las sociedades como para los socios o accionistas.
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