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Concurso de acreedores

Concurso de acreedores: honorarios de letrado, crédito contra la masa y compensación como modo de cobro

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla dictó en el año 2021 sentencia declarando el derecho de un abogado a cobrar de su cliente -en concurso- unos honorarios de un millón cuatrocientos mil euros calificando su derecho como crédito contra la masa. La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de confirmar íntegramente la citada resolución.

El problema, era el siguiente.

Una importante promotora encarga a un letrado la defensa de sus intereses en dos procedimientos.

El primero, se trata de la interposición de una demanda de reclamación de cantidad por importe de 19 millones de euros frente a una propietaria de suelo.

El segundo, la oposición a una demanda interpuesta por la misma entidad demandada previamente en virtud de la que se reclaman 14 millones de euros a la promotora cliente del letrado.

El letrado acuerda con la promotora, su cliente, en una hoja de encargo, el cobro de unos honorarios profesionales “a éxito” por la llevanza de los citados procedimientos.

Se pactan honorarios equivalentes al 10 % de la cantidad que finalmente se declarase en favor del cliente siempre y cuando la misma fuera “efectivamente cobrada”.

Habiendo conexión entre ambos procedimientos, los mismos resultaron acumulados y tramitados como uno solo. La resolución debía resolver por tanto si al cliente la demandada le debía 19 millones o era aquél quien debía 14 millones a ésta.

Con posterioridad al inicio del procedimiento, la promotora cliente del abogado es declarada en concurso de acreedores, y el administrador concursal autoriza que el procedimiento se siga tramitando en interés del concurso.

El concurso y el pleito se eternizan para finalmente años después, y estando la promotora concursada en situación concursal de liquidación, la sentencia dictada alcanza firmeza. Se declara que ambas demandas deben ser estimadas, de tal suerte que la promotora cliente es acreedora por 19 millones y la propietaria de suelo también lo es de la promotora por 14 millones, acordando la sentencia zanjar el asunto declarando el derecho de la promotora a cobrar 5 millones (19-14) aplicando la denominada “compensación judicial”.

Acto seguido, el administrador concursal cancela de la contabilidad, del pasivo, el crédito contingente ya reconocido por importe de 14 millones de euros, e incorpora al activo de la concursada el derecho de crédito de 5 millones reconocido por la sentencia.

El letrado solicita la modificación de los textos definitivos para que se reconociese como crédito contra la masa su derecho a cobrar 1,4 millones de euros equivalentes al 10 % de la cantidad que su cliente entiende ha cobrado, pues a consecuencia del procedimiento ha dejado de deber esos 14 millones.

El Administrador concursal no reconoce el derecho porque entiende que los 14 millones no han sido “efectivamente” cobrados.

El Juzgado y la Audiencia Provincial dan razón al letrado reclamante puesto que la “compensación judicial” es un modo abreviado de pago según la jurisprudencia del TS, y la concursada debía 14 millones que, a partir de la firmeza de la sentencia que resolvió el procedimiento, ya no debe, considerando por tanto que el “éxito” del que se trataba en la hoja de encargo se había producido y debía reconocerse el derecho a cobrar los honorarios pactados. Los mismos son considerados crédito contra la masa porque el procedimiento, aunque iniciado con anterioridad a la declaración del concurso, se continuó tras la declaración y en su interés.

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