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Vicios constructivos en una vivienda: tipos de defectos y responsabilidad

En ocasiones, los edificios se construyen con mucha premura para cumplir con el plazo de entrega pactado, o se sustituyen materiales incluidos en la publicidad para ahorrar costes. Esto suele ocasionar la aparición de vicios y defectos en las viviendas, o en elementos comunes como garajes, trasteros, fachadas, y zonas de ocio. Por tanto, ante estas situaciones desde RZS Abogados recomendamos iniciar una reclamación.

El abogado, con el correspondiente informe pericial que identificará el tipo de vicio o defecto, e informado del momento en el que ha aparecido, sabrá qué sujetos deben responder y el plazo para reclamar la reparación plena y la indemnización que corresponda, con arreglo a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).

Los plazos de garantía de la edificación durante los que responden los agentes intervinientes no son los mismos. La ley determina tres plazos de garantía, de un año, dos años y diez años, en función del tipo de vicio o defecto, cuestión que el abogado distinguirá inmediatamente en virtud del informe pericial. Los vicios pueden ser de tres tipos:

  • Defectos de acabado (1 año).
  • De habitabilidad (3 años).
  • Estructurales (10 años).

Esto significa que los defectos deben aparecer en los plazos señalados entre paréntesis a contar desde la entrega de la vivienda.
Una vez que aparecen surge un segundo plazo, de prescripción, que es de dos años desde que aparecen para iniciar la reclamación correspondiente, es decir, si aparecen o se conocen a los seis meses de la entrega de llaves, sería a partir de ese momento cuando se contarían los dos años del plazo de prescripción.

Por otro lado, siempre podemos dirigir la reclamación de la reparación completa a la promotora que vendió las viviendas. Responde, por imperativo de la Ley de Ordenación de la Edificación, de los vicios y defectos causados por cualquier integrante del proceso constructivo (constructora, Arquitecto, arquitecto técnico y cualquier otro técnico o empresa subcontratado).

Además de la responsabilidad por ley descrita, la promotora tiene la responsabilidad contractual prevista en el código civil, por ser quien firmó con los compradores el contrato de compraventa.

Si la promotora hubiera desaparecido o fuera insolvente existen otros posibles responsables frente a los que dirigirse, en función de los defectos aparecidos, nos referimos a la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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