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¿Somos PIGS? Cultura de cumplimiento

PIGS: acrónimo peyorativo en inglés con el que medios financieros anglosajones se refieren al grupo de países de la Unión Europea conformado por Portugal, Italia, Grecia y España (S), donde se requiere incidir en los problemas de déficit y balanza de pagos de dichos países.

¿Realmente formamos parte del grupo de los PIGS?

España, país que usufructuó ampliamente la ayuda de la Unión Europea, se convenció de su prosperidad confundiéndola con la burbuja financiera-inmobiliaria, no castigamos la mentira, ni el delito, los poderes fácticos españoles tanto a nivel político como empresarial hubieran durado minutos en los países antes los que nos creemos homologados. Sobradamente conocidos son los ejemplos de dimisiones políticas y ceses empresariales en la cultura anglosajona por hechos simplemente domésticos y personales que pudieren enturbiar la imagen, transparencia y credibilidad del individuo.

Los modelos de prevención de la responsabilidad penal anglosajones en general, están basados en auditorías, investigaciones, documentos e informes realizados internamente por la empresa o por auditores externos y se presumen que no han sido modificadas afectando a su credibilidad.

Nuestro Derecho, en cambio, está basado en la desconfianza, en que las personas mentimos y ello se traduce en una mayor carga probatoria y burocrática en nuestras relaciones con las administraciones públicas, ante las que tenemos que demostrar constantemente que decimos la verdad. Por eso no podemos constituir una sociedad plenamente operativa en unas horas.

En España, todavía hay un gran desconocimiento sobre la importancia del cumplimiento normativo, quedando mucho por hacer para que su papel cale en la sociedad y se comprenda la necesidad del mismo, de ahí la urgencia por su adaptación en las empresas españolas así como la manera de encajarlo en los departamentos.

La llamada “cultura del cumplimiento” marca la identidad económica, política y empresarial de un país. La diferencia de actitud estriba entre crear y constituir pruebas para la defensa o simplemente recopilar evidencias de los controles establecidos previamente. Dado que en sede penal se produce un nivel de impugnación de la prueba superior al de otras jurisdicciones, tenemos que blindar la prueba, cronológicamente y en cuanto a su contenido.

Desde hace tiempo las compañías anglosajonas ya cuentan con su “Compliance Officer”, ahora esta nueva figura del mundo empresarial, todavía desconocida, llega por ley a las compañías españolas, después de que haya sido aprobada la Reforma del Código Penal en el Congreso de los Diputados. Una figura de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos, que aparece como necesidad tras incorporarse la responsabilidad penal de la entidades jurídicas y la implantación de la nueva pena de muerte al establecerse sanciones incluso de disolución societaria. Todo ello tras los numerosos escándalos financieros y contables ocurridos en los últimos años en las empresas, motivo por el cual los países han multiplicado el número de regulaciones nacionales e internacionales orientadas a garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de la ley. La medida afecta a todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, debiendo contar con esta figura en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley.

Tanto empresas grandes, como pymes deben plantearse la obligatoriedad de tener su “Compliance Officer”, ya sea en plantilla o bien como un servicio externo contratado, sin dudad la mejor opción y más factible para pequeños y medianos negocios. No hay que olvidar que, en cualquiera de los casos e independientemente del volumen de la empresa, las funciones del “Compliance Officer” son determinantes porque, además de ofrecer asesoramiento, coordinación o acompañamiento a las áreas del negocio, las decisiones finales deberán estar consensuadas con éste.

Por tanto, la responsabilidad es el peso fundamental de esta figura que deberá velar para que no se produzcan delitos en la empresa y ocupada en dejar un rastro de su actividad de control, generando pruebas que acrediten que en ningún momento se ha producido una omisión del deber de control.

El peso e importancia de esta nueva profesión se debe en gran parte a la reforma del Código Penal, y al reconocimiento en la misma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que se trata de la persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Un profesional o equipo de profesionales que pretenda asesorar a cualquier tipo de organización en este tipo de cuestiones, deberá disponer de formación y experiencia en materia legal y de Sistemas de Gestión y Administración empresarial.

Juan Francisco Sánchez Rojas

*Imágenes diseñadas por Freepik

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