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Sobre la configuración del daño en la responsabilidad civil del abogado: ¿daño moral o daño patrimonial? – Ley 8584/2014

En este Dossier se revisa la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la calificación y cuantificación del daño en los casos de responsabilidad civil del abogado, acotando el análisis, dada la amplitud del debate, a los supuestos relativos a la frustración de una acción de contenido económico.

I. ¿Ha habido un resurgimiento del daño moral?
Tal y como señala la STS de 28 de julio de 2003, la fijación de la indemnización de daños yx perjuicios en sede de responsabilidad civil de abogados y procuradores ha sido siempre un tema muy «espinoso», que ha suscitado opiniones diversas.
A continuación revisaremos la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la calificación y cuantificación del daño en los casos de responsabilidad civil del abogado, acotando el análisis, dada la amplitud del debate, a los supuestos relativos a la frustración de una acción de contenido económico, es decir, las que buscaban el reconocimiento de un derecho de crédito o anulación de una obligación pecuniaria.
No consideraremos, pues, los supuestos de pretensiones no dinerarias, como las meramente declarativas, las que buscaban la persecución de un delito, etc.
Para ello partiremos de las dos posturas jurisprudenciales que inicialmente se formaron, luego nos detendremos en la doctrina del Tribunal Supremo que se consolidó y, finalmente, comentaremos la STS de 20 de mayo de 2014, dada la referencia que ésta vuelve a hacer al daño moral, aunque, desde luego, en un sentido algo distinto al de las primeras sentencias del Tribunal Supremo que abordaron esta cuestión.
II. Primeras posiciones jurisprudenciales
La sentencia del Tribunal Supremo más antigua que hallamos en las bases de datos jurisprudenciales relativa a la responsabilidad civil del abogado por negligencia profesional, es la STS de 20 de octubre de 1989.
No obstante, hasta mediados de la década de 1990 no encontramos las primeras sentencias del Tribunal Supremo que afrontan la cuantificación de dicha responsabilidad, motivo por el cual situaremos en este momento el inicio de la doctrina jurisprudencial relativa a esta cuestión.
1. El daño moral y la imposibilidad de entrar en el juicio
La posición del Tribunal Supremo inicialmente dominante sobre esta cuestión consideraba que:
1. No era posible hacer un «juicio del juicio».
Esto es, que en el pleito en el que se valoraba la posible responsabilidad del abogado, no era posible entrar a discutir qué habría ocurrido en el litigio en el que tuvo lugar el error, si éste no se hubiera producido, por pertenecer ello al estricto campo de las conjeturas.
Y es que, debe tenerse en cuenta que en dicho juicio muchas veces no constaban los argumentos que podría haber formulado la parte que se oponía a la estimación de la acción frustrada.
2. Y por ello en tales ocasiones procedía conceder al cliente una compensación por daño moral, en base a criterios razonables y prudenciales.
Sirva de ejemplo la STS de 14 de mayo de 1999, que trata sobre lo siguiente: unos padres cuyo hijo falleció ahogado en una piscina instaron actuaciones penales que no prosperaron. Y no obstante aún les quedaba la posibilidad de interponer una demanda de responsabilidad civil, perdieron tal oportunidad por cuanto, dado que su abogado no les informó de la misma, la acción para ello les prescribió.

(continúa…)

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