Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
4 Min. de lectura

Rebaje su factura fiscal mediante la Reserva de Capitalización

La Reserva de Capitalización es una medida introducida en la reciente reforma fiscal con efectos para aquellos ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2015 y cuya justificación se basa específicamente en: (i) potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, (ii) incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad y (iii) neutralizar el tratamiento que tiene en el IS la financiación ajena frente a la financiación propia (junto a la limitación de los gastos financieros).

Hacía tiempo que queríamos presentar esta medida por la importancia que entendemos puede tener en los próximos ejercicios, sin embargo, no queríamos hacerlo al entender que todavía había ciertas cuestiones por aclarar. El pasado 22 de diciembre la Dirección General de Tributos publicaba consulta en la que aclaraba el momento en el que debe de contabilizarse la dotación de la mencionada reserva, como destacaremos a lo largo del presente artículo. A continuación se ofrecen las características principales de la medida:

¿Qué entidades pueden acogerse?

– Las que tributen al régimen general del 25% (ahora también las ERD) – En 2015 28%.

– Las de nueva creación que realicen actividad económica y tributen al 15% en el primer período impositivo con Base Imponible positiva y el siguiente.

– Las entidades que tributen al 30% (entidades de crédito y explotación e investigación de hidrocarburos). En el 2015 al 33%

Ventajas de la medida

Recompensa la capitalización de las empresas mediante una reducción de la Base Imponible del impuesto (con un máximo del 10%), a condición de que los beneficios obtenidos permanezcan en la empresa incrementando las reservas durante un plazo indisponible de 5 años.

Parámetros para el cálculo de la reducción

Simplificando hasta el extremo su cálculo concluiríamos Importe de la reducción: 10% * Base de la reducción por reserva de capitalización, siendo esta la diferencia de fondos propios calculada como sigue:

+ Fondos Propios del cierre del ejercicio

– Resultado contable del ejercicio

– Fondos Propios al inicio del ejercicio

+Resultado contable del ejercicio anterior

(=) Diferencia de Fondos Propios o base de la reducción por reserva de capitalización

Existen una serie de operaciones que aunque suponen un aumento de Fondos Propios, no se van a computar y así se establece que no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo, específicamente: Aportaciones de los socios, Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, Ampliaciones de Fondos Propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, Reservas de carácter legal o estatutario, Reservas indisponibles que se doten por nivelación de BIN en aplicación del artículo 105 de la LIS, Fondos propios que se correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos y Fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

Límite de aplicación de la reducción por reserva de capitalización del ejercicio

10% de Base Imponible previa. Destacar que en el supuesto de que la Base Imponible para aplicar la reducción fuese insuficiente, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado (p.e. si se hubiese generado en 2015; en los ejercicios 2016 y 2017).

Requisitos

El incentivo fiscal vendrá condicionado al cumplimiento de:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.

De incumplirse alguno de los requisitos, dará lugar automáticamente a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas.

¿En qué momento deberá de contabilizarse la dotación a la reserva de capitalización?

Establece la consulta de la DGT mencionada que en conclusión “a efectos de aplicar una reducción en la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015 en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible del período impositivo 2015, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

En el próximo artículo plasmaremos un ejemplo numérico en el que se aprecie de manera sencilla y práctica la dotación de la Reserva de Capitalización, haciendo especial hincapié en su contabilización, dotación y cálculo. En caso de tener cualquier duda adición no dude en ponerse en contacto con RZS Abogados.

Solicite más información:

Solicite ahora más información de los servicios de RZS Abogados sobre Derecho Fiscal y Tributario,

– Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.

– Envíenos un email  y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted.

– Llámenos al 915 433 123 sin compromiso.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros