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¿Pueden desahuciarme si no puedo pagar la renta debido a la crisis del coronavirus?

La crisis de la pandemia provoca unos efectos devastadores e inmediatos sobre el empleo. Millones de trabajadores son incluidos en ERTES que se van prorrogando y de los que solo muy recientemente empiezan a salir.

En esa situación, las posibilidades económicas de las familias para atender las necesidades esenciales de la vida merman considerablemente, y una de las partidas que queda de modo consecuente más expuesta a un posible impago es la dedicada a “vivienda”, pues resulta una partida de un importe relevante en cada economía familiar.

El RD L 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de medidas que pretenden la protección de aquellos que, sufriendo una situación de vulnerabilidad económica, sufren un procedimiento de desahucio o se ven abocados a él durante o con ocasión de la pandemia.

El citado decreto, y en lo que aquí interesa y diferenciados en distintos artículos, determina:

  1. Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  2. Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  3. Artículo 3. Moratoria de deuda arrendaticia.
  4. Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  5. Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
  6. Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
  7. Artículo 7. Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

Podríamos resumir la normativa citada del siguiente modo:

  1. Todas estas medidas sobre la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO con motivo del coronavirus se refieren únicamente a los desahucios de ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA habitual.
  2. Para acogerse a la suspensión del procedimiento de desahucio es necesario que el arrendatario se encuentre en situación de VULNERABILIDAD económica y social provocada por esta crisis del coronavirus, no si ya estaba en situación de vulnerabilidad con carácter previo.
  3. Los procedimientos de desahucio que se hayan interpuesto durante el estado de alarma o se quieran interponer (falta de pago de la renta o expiración del término convenido) comenzarán a tramitarse a partir del 4 de junio de 2020 que es la fecha de levantamiento de plazos y términos procesales, que estaban suspendidos desde marzo.
  4. Si en el procedimiento de desahucio antes de la declaración del estado de alarma no había transcurrido el plazo de 10 días, no se había celebrado el juicio en caso de oposición a la demanda de desahucio o estaba señalado ya el lanzamiento de la vivienda, el ARRENDATARIO podrá presentar un escrito en el Juzgado solicitando la SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA del procedimiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la crisis del COVID-19.
  5. La suspensión del procedimiento de desahucio será de un período máximo de SEIS MESES desde la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, la suspensión como máximo será hasta el 2 DE OCTUBRE DE 2020.
  6. El arrendatario debe justificar al juzgado que se encuentra en la situación de vulnerabilidad que se explica en el art. 5, (situación de desempleo, erte suspensivo o reducción de jornada, o circunstancias análogas que supongan una pérdida sustancial de ingresos y que hagan que la familia no supere determinado umbral de ingresos) explicación que debe venir acreditada con medios de prueba de carácter documental descritos en el art. 6, revelándose como esencial una “declaración responsable” que sustituya o complemente los citados documentos.
  7. Si el procedimiento de desahucio no ha comenzado antes del estado de alarma ni nada se ha tramitado respecto del mismo, el arrendador para iniciar el procedimiento de desahucio ha debido esperar hasta el día 4 de junio de 2020 que es la fecha de alzamiento de la suspensión de los plazos procesales. Una vez que se ha presentado la demanda de desahucio en el Juzgado, el Letrado de la administración de justicia dará traslado de la misma al inquilino, quien podrá acogerse a la SUSPENSIÓN extraordinaria del desahucio por causa sobrevenida del coronavirus en los términos ya más arriba explicados.
  8. Si se da la circunstancia de que el propietario también se encuentra en situación de vulnerabilidad y lo justifica, el letrado de la Administración de Justicia tiene que comunicarlo a los servicios sociales que emitirán un informe sobre el plazo de suspensión de la tramitación del procedimiento de desahucio.

Si usted se encuentra en situación de vulnerabilidad y tiene problemas con su contrato de arrendamiento, no dude en contactar con RZS Abogados.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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