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Propuesta de modificación del artículo 348 bis

En este post trataremos de nuevo el polémico artículo 348 bis que regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. El referido artículo nació envuelto en polémica, entró en vigor en octubre de 2011 y quedó en suspenso en junio de 2012, para nuevamente entrar en vigor a partir del enero de 2017.

El artículo pretende proteger a los socios minoritarios que puedan verse privados de la participación en beneficios por acuerdo de la mayoría social, sin embargo, en la práctica ha generado importantes conflictos, principalmente por los siguientes motivos:

  1. Se ha invertido la situación de forma que los minoritarios fuerzan el reparto de dividendos independientemente de la situación financiera de la compañía y situando a los mayoritarios en la tesitura de decidir su apoyo al reparto de dividendos o arriesgarse a tener que restituir el valor de las acciones del minoritario, en caso de ejercicio del derecho de separación.
  2. La falta de correspondencia entre los beneficios repartibles y la liquidez de la compañía para su reparto.
  3. Las limitaciones que habitualmente se imponen en los contratos de financiación respecto de repartos de dividendos.
  4. Problemas de interpretación debido a la deficiente redacción del artículo, entre otros.

 

Pues bien, para intentar paliar los efectos perniciosos del artículo en cuestión, el pasado 1 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Proposición de Ley para modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y que resumidamente pretende introducir las siguientes modificaciones:

  1. Permitir que los socios, por unanimidad, puedan excluir la aplicación de este derecho de separación en sus estatutos sociales, lo que permitiría cambiar el carácter imperativo del artículo por un carácter dispositivo si bien por unanimidad de los socios.
  2. Incrementar el número de años de beneficio continuado, de 1 a 3, para que sea exigible el reparto.
  3. Limitar el reparto de forma que el total de dividendos distribuidos durante los 5 últimos años sea inferior a la cuarta parte de los beneficios totales generados en el periodo.
  4. Cambiar la expresión “a partir del quinto ejercicio” por “transcurrido el quinto ejercicio”, de forma que queda claro que sólo se podrá exigir respecto de las cuentas del quinto ejercicio, a partir del sexto ejercicio social.
  5. Se excluye su aplicación a las sociedades en concurso, y se amplía su excepción no sólo a sociedades cotizadas sino a aquellas otras admitidas a cotización en otros sistemas de cotización, como por ejemplo el MAB.

 

En nuestra opinión, la redacción propuesta conjuga de mejor forma el equilibrio entre los derechos de los socios mayoritarios y minoritarios, protege a la sociedad y establece una redacción más clara y ajustada a la situación y evolución financiera de la sociedad.
En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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