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Los juzgados de lo Mercantil nº 14 y 17 de Madrid han exonerado a dos hermanos madrileños del pago de una deuda que ascendía a 859.724€ y 884.256€ respectivamente.

Estos hermanos constituyeron hace casi dos décadas una sociedad mercantil para promover la investigación biomédica. Para ello incurrieron en importantes inversiones de maquinaria, formalizando varias operaciones de crédito con entidades financieras a las que prestaron su fianza personal.

La denegación de varias subvenciones, entre otras cuestiones, hicieron que la empresa no pudiera hacer frente al pago de los créditos, lo que se tradujo en varios procedimientos judiciales ejecutivos frente a la sociedad y frente a los hermanos en su condición de avalistas.

Ante esta situación, ambos hermanos decidieron acudir al mecanismo de “Segunda Oportunidad”, habiendo conseguido una exoneración total de las deudas que ostentaban como avalistas de la sociedad, tras la finalización de unos procedimientos que se han seguido ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y que han durado seis meses. Esta exoneración total se ha conseguido al tratarse de unas deudas calificadas como créditos ordinarios, sin que existieran deudas frente a AEAT ni Seguridad Social, tampoco créditos privilegiados garantizados con hipoteca.

En declaraciones de Román Cano y Natalia Álvarez, abogados de RZS Abogados: “Con la exoneración de las deudas conseguidas en ambos procedimientos concursales, han quedado extinguidos los créditos y la responsabilidad de ambos hermanos en su condición de avalistas de la sociedad, con ello han cesado los embargos en nómina y pensión que venían padeciendo desde hace varios años, pudiendo disfrutar de una segunda vida económica libre de cargas financieras. Este caso pone de manifiesto la utilidad de la Ley de la Segunda Oportunidad para las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia. La ley ofrece la posibilidad de cancelar total o parcialmente las deudas y poder empezar de nuevo”.

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