Estos son tus derechos para conciliar, según la nueva Ley de Familias
Permisos especiales y teletrabajo son algunas de las opciones a las que los empleados con hijos pueden acogerse con la nueva Ley de Familias
“¿Puedo pedir días libres para cuidar a mi hijo si se pone enfermo?’ ‘¿Puedo solicitar el teletrabajo si es viable en mi empresa y si eso me ayuda a conciliar mi vida laboral y familiar?”. Tras el inicio del curso escolar y las dificultades del día a día para llegar a todo cuando se tienen hijos, surgen las dudas en torno a los nuevos derechos a los que toda madre o padre trabajador puede acogerse con la Ley de Familias (RDL 5/2023) que entró en vigor el pasado mes de mayo. Para aclararnos cuáles son los derechos a los que los progenitores contratados por cuenta ajena puede acogerse. Hemos consultado a una abogada laboralista, Cristina Redondo, responsable del Departamento de Derecho Laboral de RZS Abogados, quien nos detalla, punto por punto, cuáles son las nuevas opciones amparadas por la ley para facilitar la conciliación.
Nuevos permisos especiales a los que pueden acogerse los trabajadores
Pasos a seguir para hacer uso de los nuevos permisos especiales
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hemos de justificar debidamente la necesidad que nos lleva a acogernos a alguno estos permisos, “ya que la empresa nos podrá solicitar su acreditación”. Partiendo de esto, en el caso del permiso parental, es necesario, como señalábamos anteriormente, “una comunicación escrita, con un preaviso mínimo de 10 días, poniendo a disposición de la empresa acreditación de que el menor cuenta con menos de 8 años”.
En lo que a los otros permisos, retribuidos, se refiere, “no se requiere una mínima antelación, ya que atienden a causas imprevistas, inminentes o de fuerza mayor, pero es recomendable, en la medida de lo posible, dejar constancia por escrito de que se está haciendo uso de este derecho y, en cualquier caso, acreditar tanto el vínculo que le une con la persona en cuestión, como el hecho acontecido y que, en definitiva, genera el derecho a la retribución de este permiso”.
“¿Puedo solicitar el teletrabajo permanente a mi empresa para conciliar?”
El derecho al teletrabajo es uno de los aspectos más desconocidos para muchos trabajadores. Como nos explica la abogada laboralista, el teletrabajo por conciliación de la vida familiar y laboral o, lo que es lo mismo, la solicitud de “adaptaciones de la duración y distribución de jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación de servicio, incluida su prestación de trabajo a distancia” es algo que “ya estaba establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.34.8), si bien la nueva ley reduce los plazos de negociación de 30 días a 15 días”.
Sin embargo, es preciso saber que “la empresa podrá conceder o denegar el permiso apelando a causas organizativas o a la simple imposibilidad de implementar el trabajo a distancia, en cuyo caso, el trabajador podrá someter al criterio de los jueces y tribunales si son ciertas las necesidades al teletrabajo y si son suficientes los motivos para la no concesión por parte de la empresa”.
“Es muy importante tener en cuenta que cualquier impugnación por la negativa del ejercicio de los derechos a la conciliación de la vida familiar y laboral ante la Jurisdicción Social está sometida a plazos de caducidad perentorios, por lo que hay que ser rigurosos en cumplir con los mismos, evidenciando, además, que una negativa arbitraria de la empresa podría acarrear unos daños y perjuicios económicos en el trabajador, igualmente reclamables”.