Tras la sentencia 147/2022 del Tribunal Constitucional, la Administración deberá utilizar otros medios, independientemente de la notificación electrónica, para hacer comunicaciones a los contribuyentes.
No es extraño, para los profesionales del Derecho Tributario, encontrarnos ante situaciones tremendamente conflictivas, con graves consecuencias para los contribuyentes, que pueden encontrase, en no pocas ocasiones, con el embargo de sus bienes, como consecuencia de no haber tenido oportuno conocimiento de la existencia de requerimientos de la AEAT, que han provocado que se le hayan practicado liquidaciones tributarias, con imposición de sanciones, que posteriormente no han podido impugnar al haber devenido firmes por transcurso del plazo para recurrir desde que se consideraron notificadas.
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