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Diario Médico

La Aemps indemniza con 25.000 euros una ceguera por ‘Ala Octa’. ¿Hará lo mismo con las 125 notificadas?

Es la primera vez que un juzgado condena a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) por daños de un producto sanitario. Cuatro abogados valoran el fallo.

La Aemps debe indemnizar con 25.000 euros a una paciente que se quedó ciega de un ojo tras ser intervenida con el producto sanitario ‘Ala Octa’. Foto: DM

Soledad Valle. Madrid

La indemnización es de 25.000 euros más intereses legales. La condenada, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). La afectada y demandante, una mujer que quedó ciega del ojo izquierdo tras ser intervenida de un desprendimiento de retina en un hospital del Servicio Cántabro de Salud, en abril y mayo de 2015, donde se le aplicó el producto Ala Octa (perfluoroctano). Y la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Central Contencioso-administrativo número 1 de Madrid. 

Es la primera vez que la Aemps recibe una condena por no cumplir con su trabajo de vigilancia de un producto sanitario que resultó defectuoso hasta el punto de dejar ciego a un número considerable de pacientes. ¿Cuántos? La Aemps tiene notificados 125 reacciones adversas al colirio quirúrgico, de 28 centros sanitarios y 13 comunidades autónomas. Muchas de las personas afectadas ya han llevado su reclamación a los tribunales, porque la retirada del producto se realizó el 26 de junio de 2015, mediante una alerta que dio la Agencia «de manera preventiva», después de que, días antes, la distribuidora del producto, W.M. Bloss, conociera que 20 personas tratadas con Ala Octa tenían problemas de agudeza visual.

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