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El Despido de Víctor Sánchez, Entrenador del Málaga CF, ¿Procedente? ¿Imprcedente? ¿Nulo?

Los antecedentes del despido de Víctor Sánchez

Durante los primeros días de enero sale a la luz un vídeo, que se difunde a través de “internet”, cuyo protagonista es el entrenador del Málaga Víctor Sánchez del Amo, que es quien graba.

Éste aparece en el vídeo portando alguna prenda con el escudo del Málaga. Tras unos segundos en los que se ve cómo se prepara el contenido específico de la grabación, comienza la misma, adquiriendo protagonismo ya exclusivo el pene del entrenador. La hora en la que se graba, se dice, coincide con la jornada laboral.

El vídeo, por razones de momento desconocidas, cae en manos de terceros que intentan extorsionar al protagonista pidiéndole dinero a cambio de mantener la grabación en secreto.

El Sr. Sánchez denuncia los hechos ante las Fuerzas de Seguridad. Pero el vídeo termina difundiéndose, lo que también es objeto de investigación en estos momentos.

El 7.01.2020, el Málaga CF realiza el siguiente comunicado:

«En base a los acontecimientos recientemente descubiertos y que aún no han sido verificados, el Málaga CF suspende de sus funciones de forma inmediata al entrenador Víctor Sánchez del Amo hasta que se realice una investigación completa.

Ampliaremos la información una vez se esclarezcan los hechos.»

Y tras unos días durante los que este asunto se convierte en “tema de actualidad” para los medios de comunicación, el 11.01.2020 el Málaga CF realiza otro comunicado.

“El MCF ha realizado sus mejores esfuerzos para poder resolver de manera amistosa la situación existente a través de intensas negociaciones con Víctor Sánchez del Amo. Sin embargo, a pesar de los continuos e incesantes esfuerzos realizados por el Club, no ha sido posible llegar a una separación amistosa.

En consecuencia, MCF ha decidido despedir a Víctor Sánchez del Amo basado en causas disciplinarias, de conformidad con la normativa aplicable. MCF ha tomado esa decisión considerando los graves daños causados a la institución por los recientes eventos extra-deportivos, al objeto de minimizar su impacto en el equipo y en toda la organización del MCF.

Hasta el momento en el que se nombre un nuevo entrenador, Sergio Pellicer actuará como entrenador del primer equipo y lo dirigirá en los siguientes partidos”.

Por tanto, el Málaga CF decide despedir al entrenador por razones disciplinarias, es decir, por haber incumplido de modo grave y culpable los deberes que como empleado tiene. La causa: el vídeo que ha sido difundido.

La conducta que el vídeo evidencia, ¿es causa de despido?

Tendremos que analizar si esa conducta está prevista como falta muy grave en la normativa de aplicación. En este caso, a saber: Estatuto de los Trabajadores, RD 1006/85 que regula la relación laboral especial de deportistas profesionales, así como el Convenio Colectivo AFE-LFP en su anexo V, que regula el régimen disciplinario (catálogo de faltas, sanciones y procedimiento sancionador). Podría ser de aplicación, de existir, el reglamento interno de conducta de los trabajadores del Málaga CF.

El Estatuto de los Trabajadores.

Recoge las causas de despido en su art. 54.

  1. a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En ninguna de ellas tiene encaje lo sucedido, salvo que ello sea considerado “Transgresión de la buena fe contractual

La transgresión de la buena fe contractual es una compleja causa de amplios límites que pretende sancionar, en síntesis, lo que los tribunales llaman el quebranto de la confianza mutua, siendo, desde el punto de vista práctica, el cajón de sastre de muchos incumplimientos que no tienen encaje en el resto de motivos disciplinarios. En todo caso, exige violación de los deberes de fidelidad y una actuación con conocimiento por parte del trabajador. Negligencia culpable, pero al menos el trabajador debe tener consciencia de la vulneración del deber de fidelidad hacia la empresa.

La conducta podría ser encuadrada en este apartado haciendo supuesto de hecho de la cuestión. Que la grabación se llevara a cabo en las instalaciones del club, en horario laboral y con la equipación oficial y/o emblemas del Club.

Pero salvo que, según parece, el afectado llevaba alguna prenda con el escudo del equipo, le resto de circunstancias no constan. Es más, ¿y si la grabación se pueda datar, por ejemplo, la temporada pasada?. Nos enfrentaríamos a un problema de prescripción.

El RD 1006/85 que regula la Relación Laboral Especial de Deportistas Profesionales.

Señala su art. 17 que:

Dos.–En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. No podrán tampoco imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración del derecho al descanso del deportista.

Lo que el vídeo parece mostrarnos se trata de una conducta obviamente extradeportiva, excluida de la posibilidad de ser sancionada.

Salvo que lo sucedido menoscabe, notoriamente, la imagen del Club, lo que no se sostiene.

Como tampoco puede de manera lógica inferirse que repercuta negativamente en la capacidad de Víctor para entrenar (alinear, disponer tácticas, dirigir sesiones de preparación, etc., etc.)

Régimen Disciplinario regulado en Anexo V del Convenio Colectivo AFE-LFP publicado en BOE 8.12.2015.

Los arts. 1 a 10 del Anexo 5 del Convenio, a pesar de incluir (arts. 7 a 10) un amplio catálogo de faltas, no contiene ninguna en la que quepa encuadrar el comportamiento del Sr. Sánchez del Amo.

Dicho Anexo prevé que la decisión de despedir vaya precedida de un procedimiento bien definido (incoación, traslado, alegaciones, prueba y resolución). Si dicho procedimiento no se respeta, el despido puede ser calificado como improcedente por falta de cumplimiento de las exigencias procedimentales previstas.

Un problema adicional

La difusión de la prueba (vídeo) supone una intromisión en el derecho a la intimidad del entrenador afectado, quien además ha sido objeto de un delito de amenazas condicionales, revelación de secreto y conexos.

Por tanto, de fundamentarse el despido en el contenido del vídeo, se habría apoyado en una prueba ilícitamente obtenida que además produce una violación del derecho fundamental a la intimidad.

Conclusiones

No consideramos, en una primera aproximación a la cuestión objeto de debate, que el despido pueda ser considerado procedente. El despido se califica como procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Pero claro, lo sucedido debe tratarse de un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales por parte del trabajador. No es el caso. Si el vídeo es antiguo puede haber problemas de prescripción, como los hay sin duda de tipicidad al no corresponder la conducta con ninguna de las consideradas como falta grave en la normativa de aplicación.

Será improcedente en caso contrario cuando no queda acreditado el incumplimiento o cuando en su forma el despido no se ajustara a lo establecido en el Estatuto y en el Convenio de aplicación (defectuosa notificación, falta de tramitación o defectuosa tramitación del expediente contradictorio, etc…).

Y por último, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Tenemos la impresión de que el Málaga C.F. puede enfrentarse a un complicado escenario ante la jurisdicción social, existiendo razones de peso que nos permiten adelantar que en caso de falta de acuerdo, el despido notificado a su entrenador será declarado nulo o, en el mejor de los casos, improcedente.

 

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