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El plazo para la reclamaci贸n de la nulidad de los contratos swap

Desde RZS Abogados el fundamento jur铆dico en el que nos basamos para solicitar la nulidad de los Contratos Swap es la existencia de un error en el consentimiento. Dicho error est谩 motivado por la falta de informaci贸n proporcionada por el Banco a la hora de suscribir el swap, que llevan al cliente a firmar un contrato swap sin entender ni el funcionamiento ni los riesgos que dicho contrato conlleva.

Conforme dispone el art铆culo 1301 del c贸digo civil, el plazo para interponer una demanda de nulidad es de cuatro a帽os desde la consumaci贸n del contrato.

Las Audiencias Provinciales al resolver acciones de nulidad por vicio en el consentimiento respecto a contratos bancarios complejos estaban divididas en dos posturas: Las que establec铆an que la fecha en la que empezaba a computar el plazo de caducidad de la acci贸n era el de la suscripci贸n del contrato, y las que entend铆an que la consumaci贸n a que se refiere el 1301 CC deb铆a de equipararse con la terminaci贸n o producci贸n de todos los efectos propios del contrato a que est谩 destinado, es decir, con el momento de la realizaci贸n de las prestaciones de las partes.

Las entidades financieras se defend铆an sosteniendo que el inicio del plazo se fijaba en un punto intermedio: el plazo comenzaba a contar desde que el cliente ten铆a conocimiento del error, situando este momento cuando se recibe por parte del cliente la primera liquidaci贸n negativa. A juicio de las entidades bancarias, es en ese momento cuando los clientes tienen que darse cuenta que el producto contratado, el swap, lejos de ser un seguro contra la subida de los tipos de inter茅s, como hab铆a sido comercializado, es un producto que puede ocasionarle cantidades a pagar en caso de que los tipos de inter茅s bajen.

La cuesti贸n ha sido aclarada por el Tribunal Supremo, en la conocida sentencia de 12 de enero de 2015, que fija que el computo del plazo de prescripci贸n de los productos bancarios, comienza a contar cuando se hayan realizado todas las prestaciones relativas al mismo. Doctrina que ha sido seguida por las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y de 16 de septiembre de 2015.

Es decir, seg煤n la doctrina del Tribunal Supremo, hasta que dicho contrato de swap no termina, ya sea porque transcurre el plazo de duraci贸n pactado, ya sea porque se procede a la cancelaci贸n voluntaria por parte de los clientes, no comienza a contar el plazo de caducidad de los cuatro a帽os.

Finalmente, se帽alamos que se trata de un plazo de caducidad, no de prescripci贸n. Ello implica que no se interrumpe el plazo ni por la reclamaci贸n extrajudicial remitida al banco ni por la interposici贸n de una queja al Banco de Espa帽a.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposici贸n para asesorarle en relaci贸n con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia m谩s adecuada en defensa de sus intereses.

*Im谩genes dise帽adas por Freepik

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