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El plazo para la reclamación de la nulidad de los contratos swap

Desde RZS Abogados el fundamento jurídico en el que nos basamos para solicitar la nulidad de los Contratos Swap es la existencia de un error en el consentimiento. Dicho error está motivado por la falta de información proporcionada por el Banco a la hora de suscribir el swap, que llevan al cliente a firmar un contrato swap sin entender ni el funcionamiento ni los riesgos que dicho contrato conlleva.

Conforme dispone el artículo 1301 del código civil, el plazo para interponer una demanda de nulidad es de cuatro años desde la consumación del contrato.

Las Audiencias Provinciales al resolver acciones de nulidad por vicio en el consentimiento respecto a contratos bancarios complejos estaban divididas en dos posturas: Las que establecían que la fecha en la que empezaba a computar el plazo de caducidad de la acción era el de la suscripción del contrato, y las que entendían que la consumación a que se refiere el 1301 CC debía de equipararse con la terminación o producción de todos los efectos propios del contrato a que está destinado, es decir, con el momento de la realización de las prestaciones de las partes.

Las entidades financieras se defendían sosteniendo que el inicio del plazo se fijaba en un punto intermedio: el plazo comenzaba a contar desde que el cliente tenía conocimiento del error, situando este momento cuando se recibe por parte del cliente la primera liquidación negativa. A juicio de las entidades bancarias, es en ese momento cuando los clientes tienen que darse cuenta que el producto contratado, el swap, lejos de ser un seguro contra la subida de los tipos de interés, como había sido comercializado, es un producto que puede ocasionarle cantidades a pagar en caso de que los tipos de interés bajen.

La cuestión ha sido aclarada por el Tribunal Supremo, en la conocida sentencia de 12 de enero de 2015, que fija que el computo del plazo de prescripción de los productos bancarios, comienza a contar cuando se hayan realizado todas las prestaciones relativas al mismo. Doctrina que ha sido seguida por las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y de 16 de septiembre de 2015.

Es decir, según la doctrina del Tribunal Supremo, hasta que dicho contrato de swap no termina, ya sea porque transcurre el plazo de duración pactado, ya sea porque se procede a la cancelación voluntaria por parte de los clientes, no comienza a contar el plazo de caducidad de los cuatro años.

Finalmente, señalamos que se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción. Ello implica que no se interrumpe el plazo ni por la reclamación extrajudicial remitida al banco ni por la interposición de una queja al Banco de España.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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