El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de febrero de 2018, cambia de nuevo la interpretación que hasta el momento se seguía, con apoyo en la postura de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con la retribución de los administradores, especialmente en cuanto a los consejeros ejecutivos, y su regulación estatutaria y/o contractual.
En resumen, el Tribunal Supremo, establece que la reserva estatutaria y la regulación de los artículos 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y concordantes, abarcan las remuneraciones que reciba todo administrador, sea ejecutivo o no, y concluye que el sistema de remuneración de administradores queda estructurado en los siguientes tres niveles:
- Nivel 1 -Estatutos-: Los estatutos sociales deben fijar si el cargo de administrador es gratuito o retribuido, y, en ese último caso, el sistema de retribución (que puede consistir en alguno de los previstos en el artículo 217.2 LSC)
- Nivel 2 –Junta General-: La Junta General deberá fijar el importe máximo de remuneración anual de los administradores. Adicionalmente, puede fijar la política de remuneraciones e impartir instrucciones al Órgano de Administración, o someter a su autorización, sus acuerdos en materia retributiva.
- Nivel 3 -Órgano de Administración-: Al Órgano de Administración le corresponde la distribución de la retribución máxima fijada por la Junta General entre los distintos administradores. Asimismo, en caso de Consejo de Administración que haya designado Consejeros Delegados o Ejecutivos, le corresponde la regulación de los términos y condiciones del contrato con el Consejero Delegado o Ejecutivo, y su aprobación (con el voto favorable de 2/3 de sus miembros). El referido contrato deberá contemplar todos los conceptos retributivos, primas de seguros, indemnizaciones, etc.
Esta nueva interpretación conlleva que:
- a) Las sociedades que tengan consejeros ejecutivos, deberían modificar sus estatutos sociales para fijar el sistema de retribución, y,
- b) Las sociedades que tengan administradores con cargo retribuido, deberían aprobar en Junta General el importe máximo de remuneración anual de los administradores.
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