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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El juzgado penal no está vinculado a las pruebas obtenidas en otro procedimiento judicial si estima que se obtuvieron vulnerando un derecho fundamental

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha resuelto en su sentencia núm. 31/2025 de 10 de febrero, que la jurisdicción penal puede apartarse del criterio sentado por otra jurisdicción (en este caso, la contencioso-administrativa) “siempre y cuando dicho apartamiento sea motivado y justificado con arreglo a los principios y garantías propias del derecho penal.

En el caso de que nos ocupa, la Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó una sentencia absolutoria que había absuelto a la acusada de un delito fiscal dado que la principal prueba de cargo se basó en una entrada y registro (avalada por la jurisdicción contencioso-administrativa) que, a juicio del tribunal de instancia, vulneraba los derechos de defensa de la acusada.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha reiterado que si bien las sentencias firmes despliegan efecto pleno de cosa juzgada -vinculando al resto de órdenes jurisdiccionales-, ello no exime del deber del juez de lo penal de “velar por la tutela y garantía de los derechos fundamentales”:

El juez penal no está investido de la potestad para declarar la nulidad formal del auto dictado por el juez de lo contencioso-administrativo y confirmado en sentencia por la sala competente del Tribunal Superior de Justicia, y por lo tanto y conforme a lo expuesto (FJ 3), no puede reprocharse a la Audiencia Provincial la anulación de la sentencia del juzgado penal por este motivo.

Ahora bien, la decisión de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona de revocar la sentencia absolutoria se asienta en la vinculación directa y automática del juez penal con la decisión firme dictada en vía contencioso-administrativa acordando la entrada y registro. No obstante, la firmeza de dichas resoluciones dictadas en vía contencioso-administrativa no impide el despliegue del deber que corresponde, tanto al juez de lo penal como al órgano de apelación de velar por la tutela y garantía de los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo, que, obtenidas en un procedimiento sancionador contencioso-administrativo, pueda constituir el fundamento de un pronunciamiento condenatorio del acusado.”

Por ello, habiendo considerado que la prueba de cargo se obtuvo contraviniendo los derechos fundamentales de la acusada, el Tribunal Constitucional ha acordado que se repita el juicio sin tener en cuenta este medio probatorio.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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