El Sr. Pérez (nombre ficticio) tenía un contrato de trabajo de alta dirección con la empresa X, quien, a su vez, había suscrito un seguro colectivo de vida y accidentes para sus empleados con distintas entidades aseguradoras.
En el momento del fallecimiento, el Sr. Pérez se encontraba prestando labores profesionales en una empresa distinta, en virtud de un acuerdo específico entre el trabajador y la empresa X denominado “excedencia especial” que no se incardinaba dentro de los arts. 46 (Excedencias) o 48 (Suspensión con reserva de puesto de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores, sino en el art. 45.a) (Suspensión: mutuo acuerdo de las partes).
En virtud de dicho acuerdo, el Sr. Pérez (i) podía reincorporarse dentro del mismo puesto o similar (ii) no disfrutaría de remuneración ni prestación de servicios; y (iii) la antigüedad devengada en la tercera empresa no computaría en la empresa X.
Pues bien, según el TSJ, de la lectura del acuerdo no se puede colegir que “entre los derechos latentes que puede generarse a favor de los causahabientes se encuentra la indemnización por fallecimiento”. Parte para ello de los siguientes argumentos:
“1.- El convenio colectivo no fija cual es el grupo de trabajadores que se incluyen a la hora de fijar el colectivo protegido por la póliza de aseguramiento.
2.- El convenio fija la aportación de los trabajadores en referencia con los salarios de convenio.
3.- Ni el convenio, ni el acuerdo de excedencia reflejan otro derecho del causante que no sea la reincorporación a su puesto o a otro similar en el plazo de cinco años.
4.- La Póliza no genera el derecho a la indemnización.”
Por ello, el TSJ estima íntegramente el recurso de la empresa X y absuelve a las codemandadas (la empresa X y su entidad aseguradora) de abonar la indemnización de fallecimiento a la familia del causante.
En este caso, nuestro equipo de abogados RZS ABOGADOS ha participado en representación de los intereses de la aseguradora de la póliza de Convenio Colectivo.