Responsabilidad patrimonial y cuantificación de los daños derivados de la inhalación de fibras de amianto durante servicio en la Armada
Recientemente la Sentencia núm. 137/2023 de 6 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado en un supuesto de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la inhalación de amianto del perjudicado fallecido y específicamente en relación con la cuantificación del daño.
Por medio de resolución dictada por el Consejo de Ministros se reconocía a favor de los herederos del fallecido una indemnización cuantificada en 25.000 € por los daños derivados de la exposición al amianto del perjudicado fallecido durante los años en los que prestó servicios en la Armada.
No se cuestiona la responsabilidad patrimonial en el supuesto en cuestión sino la cuantificación del daño realizada en la resolución administrativa recurrida por los perjudicados.
Señala la Sala Tercera que en la cuantificación del daño la resolución incurre en arbitrariedad ello en base a que las cantidades estimadas por los distintos informes aportados al expediente por la propia Administración resulta dispar valorándose el daño inicialmente en 200.000 €, posteriormente en 6.554,40 euros por la Asesoría Jurídica General y finalmente en 25.000 € por el Consejo de Ministros en la Resolución.
Por ello, la Sala realiza su propia valoración del daño al entender que el Baremo tiene un carácter meramente orientativo y “examinadas (i) las circunstancias de este asunto; (ii) los precedentes en vía administrativa -en el expediente la parte recurrente aportó distintas resoluciones-; (iii) los distintos informes o propuestas, como la del instructor mencionada antes; (iv) los precedentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y de otros juzgados y tribunales; (v) la edad y circunstancias del interesado -parece que viene a sufrir los primeros padecimientos en 2011 -pasó al retiro en 1996 con 65 años- y fallece en 2020-; (vi) el resto de circunstancias relatadas en los anteriores fundamentos así, por ejemplo, parece acreditado, en contra de lo sustentado por el Abogado del Estado, que no habría percibido pensión extraordinaria, es razonable fijar en 75.000 euros la indemnización procedente.”
En definitiva, estima el recurso contencioso administrativo y revoca la resolución recurrida incrementando la indemnización en cantidad superior a la concedida en base a las circunstancias particulares del supuesto de hecho sin atender a las previsiones del Baremo, condenando a 75.000 €.