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RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO: La estimación de CULPA del ADMINISTRADO en el accidente REVOCA LA CONDENA a la Administración de 808.741’95 €.

RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO: La estimación de CULPA del ADMINISTRADO en el accidente REVOCA LA CONDENA a la Administración de 808.741’95 €

La responsabilidad objetiva es habitualmente invocada por los reclamantes en los supuestos de caídas accidentales en el terreno o instalaciones propiedad del Ayuntamiento.

Sin embargo, es importante recordar que es necesario que el nexo de causalidad aparezca con relación a los daños sufridos con carácter de exclusividad o, al menos, de eficiencia, de tal modo que se excluye la obligación de indemnizar cuando tales daños obedezcan a la culpa exclusiva de la víctima, se trate de la intervención de un tercero o un evento constitutivo de fuerza mayor.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en la Sentencia núm. 311/2022 de 27 octubre, ha revocado la condena de 808.741’95 € impuesta en primera instancia al Ayuntamiento por la caída sufrida por el recurrente en el desarrollo de una actividad de riesgo en un terreno propiedad de la Administración, por concurrir culpa exclusiva de la víctima, a pesar de que constan acreditadas las deficiencias (falta de señalización):

“Estas circunstancias rompen el nexo causal entre el hecho dañoso y la actuación administrativa, pues aunque efectivamente existía un circuito y el Ayuntamiento toleraba la práctica del motocross en terreno municipal, sin preocuparse por los aspectos técnicos y de señalización del mismo, don Luis Andrés, al practicar motocross, aceptó los riesgos inherentes a esta actividad, de por sí peligrosa, de forma que la caída solo puede imputarse a su falta de reconocimiento del lugar o a su falta de pericia, al tratar de pasar en vez de saltar como exigía el obstáculo, sin que haya quedado acreditado a través de ningún informe técnico u otra prueba que el salto presentara tales características que generaran un imprevisible o desproporcionado incremento o agravación del riesgo. Resulta sorprendente que una persona se introduzca en un circuito de motocross donde cabe esperar precipicios («precipicio o vacío que se supone hay debajo del salto», afirmó el testigo don Eugenio en el proceso penal), sin reconocer el mismo y sin comprobar cómo ha de afrontarse el salto. Esta conducta del accidentado es tan contraria a las más elementales normas de prudencia, que desplaza la responsabilidad que pudiera tener la Administración por no señalizar el circuito. El perjudicado, de forma consciente y voluntaria, decidió practicar la actividad de riesgo de motocross en el circuito a pesar de que conocía, pues se apreciaba a simple vista, que dicho circuito no tenía ningún tipo de control de acceso, ni estaba señalizado, ni tenía ninguna otra información técnica sobre el trazado o los saltos, y se aventuró a pasar por un obstáculo sin saber cómo tenía que afrontarlo, de forma que en vez de saltar como hizo su compañero, lo pasó (testifical de don Ezequiel, f. 191 del ac. 246), derrapó y cayó al vacío (testifical de don Eugenio, f. 195 del ac. 246). Por tanto, ninguna responsabilidad es imputable a la Administración por la caída que lamentablemente sufrió practicando dicho deporte, que solo resulta imputable a su propia conducta.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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