Empezamos el año con la publicación en el BOE el día 3 de enero de la Ley Orgánica de 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Con esta nueva ley, se aprueba el último de los tres proyectos de ley de eficiencia -digital, organizativa y procesal- que constituyeron la base legislativa del plan de Justicia 2030.
La ley se estructura en dos títulos. El título primero acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios.
La reforma en este Título I profundiza en la especialización de los órganos judiciales, para abordar entre otras cuestiones, la atención de la infancia y adolescencia víctimas de violencia.
El título II de la ley contiene un gran bloque de reformas en la línea de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En primer lugar, en el capítulo I, se introducen en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.
Así, el título II contiene un capítulo dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que comienza con unas disposiciones generales relativas a su concepto y caracterización y al ámbito de aplicación de los mismos, constituido por los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas, por lo que al ámbito de aplicación de esta ley se refiere, las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias; el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente; y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, y ello a la espera de la futura regulación de estos mismos medios adecuados de solución de controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado.
Además, las reformas procesales tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales penales, civiles, contencioso administrativos, y sociales, se recogen en el capítulo II del título II de la ley.
En nuestras próximas NEWS os contaremos cómo va impactando la norma.