El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el alcance de los requisitos que se establece el art. 151.2 LEC con respecto a los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
El Auto dictado por la Sala de lo Civil el pasado 12 de marzo de 2025, resuelve el recurso de queja núm. 153/2024 interpuesto frente a la inadmisión de un recurso de casación por haber sido interpuesto de forma extemporánea.
El recurso de queja se funda en que la notificación de la sentencia objeto de recurso fue el 29 de mayo de 2024, y el recurso se presentó el 27 de junio de 2024 a las 09.02, día de gracia, pero dice que Lexnet devolvió este escrito por rechazo, y advertido el defecto, se volvió a presentar el 2 de julio de 2024, y alega que se debe de contar la presentación del pasado 27 de junio de 2024 y por tanto entiende que se hizo dentro del plazo legal de veinte días.
El debate se centra no obstante en la fecha de notificación del Sentencia que se pretende recurrir. Al respecto, el Tribunal Supremo recuerda que conforme al art. 151.2 LEC, los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados (cuando se hayan efectuado por los medios y con los requisitos que establece el art. 162):
- al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción si el acto de comunicación fuera remitido antes de las 15:00 horas;
- si el acto de comunicación es remitido al Colegio de Procuradores después de las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
Es decir,
- si el acto de comunicación se remite al Colegio de Procuradores antes de las 15:00 horas, se tiene por recibido en esa fecha, y por realizado al día siguiente hábil.
- Y si, por el contrario, se remite al Colegio de Procuradores después de las 15 horas, se tiene por recibido al día siguiente hábil y por realizado en el segundo día hábil posterior a dicha remisión.
En consecuencia, la «recepción» a la que se refiere el art. 151.2 LEC se produce en la fecha en que el órgano jurisdiccional remitente envía la resolución al servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores.
Por ello, la fecha a tener en cuenta es la denominada «fecha/hora de envío» que aparece en la carátula del mensaje generado por LexNET, porque es la que se corresponde con la fecha y hora de entrada en el buzón del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores.