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Prescripción de la acción. Acción de responsabilidad de CCPP basada en las obligaciones de los agentes intervinientes en el proceso de edificación del artículo 17 de la LOE. Acción que está sujeta a los plazos de garantía del artículo 17.1 y al plazo de prescripción del artículo 18.1

Prescripción de la acción. Acción de responsabilidad de CCPP basada en las obligaciones de los agentes intervinientes en el proceso de edificación del artículo 17 de la LOE. Acción que está sujeta a los plazos de garantía del artículo 17.1 y al plazo de prescripción del artículo 18.1

SUPUESTO DE HECHO. Ejercicio por parte de CCPP de una acción al amparo del art. 17 de la LOE contra  la promotora del edificio,  y tras la imposibilidad de la ejecución de la sentencia estimatoria por falta de solvencia de la promotora, interponer nueva demanda contra arquitecto y aparejador  de las obras, en posterior procedimiento judicial cinco años después, quienes previamente fueron llamados por la promotora al amparo del art. 14 de la LEC mediante la pertinente intervención provocada que  no fue admitida por  la CCPP actora.

La sentencia dictada estima la prescripción alegada por los técnicos en este segundo procedimiento por cuanto concluye conforme reiterada jurisprudencia que el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo» [sts, sección 1.ª, n.º 790/2013 de 27 de diciembre, rec. 2398/2011, (roj: sts 6669/2013 – ecli:es:ts:2013:6669)]. por lo tanto, la personación de los demandados como terceros intervinientes a petición de la promotora, una vez que la actora decidió no ampliar la demanda contra ellos, no supone una exigencia de responsabilidad de los mismos capaz de interrumpir la acción que la comunidad tenía frente a ellos.

En consecuencia, conforme a reiterada jurisprudencia [por todas sts, sección 1.ª, n.º 94/2019 de 14 de febrero, rec. 650/2016, (roj: sts 384/2019 – ecli:es:ts:2019:384)] la que establece que «el día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] (ssts de 27 de febrero de 2004; 24 de mayo de 2010; 12 de diciembre 2011). Por tanto, sitúa el comienzo del plazo prescriptivo de dos años, cuando la CCPP tuvo conocimiento y alcance de los daños.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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