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Los requisitos para que prospere la acción subrogatoria de la aseguradora, prevista en el art. 43 LCS: la aseguradora debe acreditar la existencia de la póliza que dio lugar al pago. Postura de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los requisitos para que prospere la acción subrogatoria de la aseguradora, prevista en el art. 43 LCS: la aseguradora debe acreditar la existencia de la póliza que dio lugar al pago. Postura de la Audiencia Provincial de Madrid.

Es habitual que las aseguradoras de responsabilidad civil, una vez realizado el pago por un siniestro cubierto por la póliza suscrita con su asegurado quieran repetir el importe indemnizatorio contra el verdadero causante del daño.

Que la acción que la aseguradora debe ejercitar contra el causante del daño es la prevista en el art. 43 LCS, constituye una cuestión prácticamente pacífica, no así los requisitos exigidos para considerar a la aseguradora como legitimada para ejercitar la acción subrogatoria prevista en la Ley de Contrato de Seguro.

Cierto es que nuestra jurisprudencia ha sido unánime al considerar que resulta imprescindible que la aseguradora acredite la cobertura del siniestro motivadora del pago a favor de su asegurado, sin bien las distintas Audiencias Provinciales han sido más o menos flexibles sobre cómo debe probarse el aseguramiento.

 

Sentencia núm. 142/2022 de 14 marzo

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, en Sentencia núm. 142/2022 de 14 marzo, valora esta cuestión invocando numerosa jurisprudencia menor. Mientras determinadas Audiencias entienden que para acreditar la legitimación activa de la aseguradora es suficiente con demostrar la causa del pago, otras, exigen la prueba de cobertura a cargo de la aseguradora demandante.

En cuanto al criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª queda patente en el referido pronunciamiento: “Tras esta exposición, la conclusión a la que se llega es que, aunque no sea imprescindible la aportación de la póliza de seguro con sus condiciones generales, ello no excluye que sea necesaria la clara demostración de la existencia del aseguramiento, del pago y de la cobertura del siniestro”.

 

Aportación de medios de prueba

En el caso concreto resuelto en la referida sentencia a pesar de aportar la aseguradora medios de prueba -en nuestra opinión más que suficientes- a efectos de acreditar el aseguramiento: extracto de la póliza de seguros, parte del siniestro dado por el asegurado, recibo de la indemnización suscrito por el asegurado y pantallazo de pago relativo al pago de este siniestro, entiende el Juzgado en la sentencia recurrida por la aseguradora -y así lo confirma la Audiencia Provincial- que:

“Estos documentos, junto con la testifical del asegurado, no se consideraron suficientes en la sentencia, ante la falta de aportación completa de la póliza.”

En definitiva, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid pone de manifiesto con su más reciente pronunciamiento, la exigencia de requisitos más rigurosos a efectos de acreditar la cobertura del siniestro que da sustento a la acción subrogatoria del art. 43 LCS y con ello la legitimación activa de la aseguradora, lo que entendemos que constituye una cuestión a tener en cuenta por la aseguradora si no quiere ver negada su legitimación y el éxito de la acción ejercitada.

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