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Ley orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación el código penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Ley orgánica 11/2022 de 13 de septiembre de modificación el código penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

Con esta modificación se pretende cesar con los archivos masivos y automáticos de las actuaciones penales incoadas con ocasión de imprudencia menos grave derivadas de accidentes de tráfico.

Las medidas:

  1. En los casos de “imprudencia menos grave” (aquella no calificada como grave, en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) con resultado de muerte o lesiones relevantes.

Deberá apreciarse la imprudencia menos grave en resolución motivada.

  1. En los casos de hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, los agentes.

Deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial acompañando en tal comunicación el oportuno atestado.

  1. En los casos con resultado de muerte.

El juez procede la investigación los hechos directamente, sin necesidad de denuncia.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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