Las víctimas del AMIANTO compensadas por las consignaciones que se determinen en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023
El pasado octubre se publicó la Ley 21/2022 de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, pendiente aún de que se apruebe su reglamento de desarrollo, que la ley establece en su disposición adicional única que deberá entrar en vigor en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley 21/2022 en el BOE.
El Preámbulo de la Ley explica que el objetivo de la regulación es la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico y ambiental en España, así como a sus causahabientes, sin que medie culpa, subrogándose el Fondo de Compensaciones para las Víctimas del Amianto en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios.
Se hace referencia precisamente a la gran cantidad de litigios en los que ha derivado la exposición al amianto de trabajadores y trabajadoras, aunque incluye los contactos fuera del ámbito laboral.
Precisamente, la Sentencia dictada por la Sala Civil (Pleno) del Tribunal Supremo número 141/2021 de 15 marzo confirmaba la competencia jurisdiccional civil para conocer de aquellas acciones dirigidas frente a las empresas que utilizaban el amianto en su actividad productiva, por personas ajenas a la relación jurídica laboral, esto es, por los familiares de los propios trabajadores -lo que se conoce como “pasivos domésticos”-, y por quienes vivían en las proximidades de la fábrica –“pasivos ambientales”-, al margen de las acciones que pudieran derivarse en la jurisdicción social por incumplimiento de la normativa laboral en materia de prevención de riesgos por la manipulación de asbesto o amianto.