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La Sala Tercera del Tribunal Supremo asienta doctrina sobre prescripción

La Sala Tercera del Tribunal Supremo asienta doctrina sobre prescripción

Especial atención merece la reciente sentencia 894/2022 de 30 de junio dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, puesto que viene a zanjar una cuestión que se ha resuelto de forma distinta por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.

No son pocos los asuntos en los que el perjudicado, con carácter previo a interponer reclamación patrimonial, presenta una demanda de diligencias preliminares solicitando la aportación de historia clínica o inclusión remite extrajudicialmente reclamaciones contra la Administración en las que, sin iniciar el correspondiente procedimiento patrimonial, se limita a interrumpir la prescripción de la acción.

 

Efectos interruptivos

Sobre si estos actos previos tienen efectos interruptivos de la prescripción, disponemos de pronunciamientos dispares, existiendo cierta tendencia por parte de determinados Tribunales Superiores de Justicia de otorgar ese carácter interruptivo de la prescripción.

Sirve de ejemplo la sentencia núm. 892/2021 de 2 noviembre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo sí da relevancia a la demanda de diligencias preliminares instadas por el perjudicado para obtener copia original de la historia clínica.

 

Responsabilidad patrimonial ante la Administración

Pues bien, nuestro Alto Tribunal asienta doctrina en los supuestos en los que el perjudicado exige la responsabilidad patrimonial ante la Administración, descartando que la demanda de diligencias preliminares o las reclamaciones extrajudiciales que se limitan a interrumpir la prescripción, no determinan dicha interrupción:

“CUARTO. – La fijación de doctrina y la decisión del recurso.

De conformidad con las sentencias que se acaban de recoger (en especial, SSTS de 2 de marzo de 2011 -recurso de casación núm. 1860/2009- y 16 de diciembre de 2011 -recurso de casación núm. 2599/2007- debemos llegar a los siguientes pronunciamientos:

(I)       la interposición de una diligencia preliminar para la obtención de la historia clínica no constituye una acción idónea a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la actuación sanitaria.

(II)      la presentación de un escrito limitado a comunicar la intención de interrumpir la prescripción mediante su presentación al amparo del artículo 1973 del Código Civil no puede determinar dicha interrupción en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la asistencia sanitaria, al no ser acción idónea para ello.”

 

Relevancia del tratamiento

Ahora bien, en el supuesto de hecho concreto destaca el Tribunal la relevancia del tratamiento que la propia Administración haga de la reclamación extrajudicial, de manera que, si aquella inicia el proceso de responsabilidad patrimonial, atribuyendo inicialmente ese carácter de reclamación al burofax, la propia actuación de la Administración habrá conferido valor interruptivo a la inicial reclamación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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