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La responsabilidad del titular del aparcamiento por las sustracciones y daños en los vehículos

La responsabilidad del titular del aparcamiento por las sustracciones y daños en los vehículos

Las obligaciones que legalmente asume el titular del establecimiento en virtud del contrato de aparcamiento serían, en síntesis:

«Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.»

Esta responsabilidad es, como decimos, de carácter legal, por lo que no cabe su exoneración en caso de que se hayan dispuesto cláusulas limitativas de responsabilidad en el contrato de aparcamiento.

Debe señalarse que el contrato de aparcamiento ha sido definido por nuestro Tribunal Supremo como un contrato de adhesión y, además, en la gran mayoría de las ocasiones se configura una relación de consumo. Luego, cualquier cláusula pactada y no prevista por la Ley deberá pasar por el tamiz de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por la normativa de consumidores y usuarios que resulte de aplicación.

Ahora bien, existen dos límites objetivos a la responsabilidad del titular:

I.- Por un lado, los daños deberán recaer sobre el vehículo mismo o en sus componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable (ej. retrovisor); accesorios que deberán ser habituales y ordinarios en el vehículo dañado. Es decir, los accesorios del vehículo:

a).- Deberán estar incorporados fija e inseparablemente.

b).- No podrán ser de un valor desproporcionado o inusual en comparación con el modelo y gama del vehículo.

II.- Por otro lado, tampoco se extiende su responsabilidad a los efectos personales o bienes que se hallen en el interior del vehículo aparcado, en la medida que constituye un deber del usuario retirar todos aquellos objetos, bienes o enseres del mismo.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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