La relación de causalidad en los seguros de vida. la audiencia provincial de Barcelona descarta la necesidad de que medie relación causal entre los datos de la salud omitidos en el cuestionario y la causa del siniestro.
En materia de seguros de vida resulta imprescindible traer a colación la reciente sentencia de 12 de septiembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª (Sentencia núm. 474/2022) que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora condenada en primera instancia, revoca la sentencia, con desestimación integra de la demanda presentada por el asegurado.
Del pronunciamiento dictado por la Audiencia Provincial destacamos las consideraciones que realiza el Tribunal sobre el requisito de la causalidad entre los datos sobre la salud que el asegurado omite en el cuestionario de salud y la causa del fallecimiento o reconocimiento de la incapacidad permanente asegurada.
No son pocos los asuntos en los que se obliga a la aseguradora a asumir el pago del seguro de vida a favor del asegurado a pesar de constar acreditado que, en el momento de suscribir la declaración de salud, omitió datos o padecimientos sobre su salud del todo relevantes y que habrían determinado la no contratación del seguro, incumpliendo por ello el deber que le impone el art. 10 LCS.
En este caso, la Sección 14ª de la AP de Barcelona, entiende – en nuestro criterio de forma totalmente correcta- que “no es necesaria la acreditación de una relación causal entre los padecimientos omitidos en el cuestionario y la causa psíquica que determinó la incapacidad absoluta, pues no se trata de que el asegurado declare la existencia de la enfermedad desencadenante de la muerte o la incapacidad permanente absoluta, que podía serle desconocida en aquel momento, sino que declare las circunstancias conocidas por el mismo que pudieran influir en la valoración del riesgo,”
Lo relevante, expone la Audiencia Provincial, es el incumplimiento por parte del asegurado del deber que le impone la Ley de Contrato de Seguro de realizar una declaración veraz del riesgo, el dolo en el que incurre el asegurado al omitir los padecimientos de salud en el momento de contratar el seguro de vida.
La sentencia invoca distintos pronunciamientos -tanto de distintas Audiencias Provinciales como de la Sala 1ª del Tribunal Supremo- y que le sirven de sustento para declarar la innecesaridad de la existencia de relación causal entre los riesgos omitidos y la causa que motivó el siniestro a efectos de rechazar el siniestro por parte de la Aseguradora.