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La prescripción de la acción en los seguros de accidente previstos en los Convenios Colectivos. Sentencia de 26 de octubre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La prescripción de la acción en los seguros de accidente previstos en los Convenios Colectivos. Sentencia de 26 de octubre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Si bien el art. 23 de la Ley de Contrato de seguro regula la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro, estableciendo el plazo de 5 años cuando del seguro de personas se trata, lo cierto es que en determinados supuestos resulta controvertida la fecha de inicio del cómputo de ese plazo de 5 años previsto legalmente.

La Sentencia núm. 851/2022 de 26 octubre dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo aborda esta cuestión en un supuesto muy concreto como es el caso de los seguros de vida y accidente en aplicación de un convenio colectivo determinado, cuando no se emiten certificaciones individuales a los asegurados por parte de la compañía.

La Sala Social resuelve la controversia planteada, centrada en el inicio del cómputo del plazo de prescripción: ¿el plazo de 5 años debe computarse siempre desde la fecha de fallecimiento del trabajador?

La respuesta es negativa para nuestro Alto Tribunal, el cual, partiendo del hecho probado de que el trabajador asegurado -o en su caso la beneficiaria- no tuvo conocimiento de la existencia del seguro previsto en el convenio colectivo de aplicación hasta un momento posterior al fallecimiento del asegurado, no es hasta esta fecha de conocimiento cuando se inicia el plazo de prescripción.

Entiende la Sala que “el comienzo del cómputo prescriptivo ha de fijarse no a la fecha de la muerte del que fue esposo de la demandante, sino desde el momento en que ella supo que existía aquel seguro (artículo 1961 del Código Civil (LEG 1889, 27)), pues no tenía por qué saber entonces lo que regulaba un convenio colectivo aplicable a una relación laboral que no era la suya.”

Si bien se trata de un pronunciamiento que por prudencia debe limitarse al caso concreto en el que el beneficiario no coincide con la persona del trabajador asegurado, no siendo parte de la relación laboral lo que motiva el desconocimiento del seguro, debemos poner la nota de atención a las consideraciones del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que la compañía aseguradora emita anualmente un certificado individual del seguro a favor del asegurado, -lo que no ocurre en el caso resuelto-.

De esta forma la compañía, además de dar cumplimiento a un deber que le viene impuesto, evitaría el desconocimiento del seguro por parte de los asegurados y en su caso, beneficiarios de la póliza contratada por la empresa en cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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