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La importancia de la prueba técnica en los siniestros de caídas para acreditar el correcto funcionamiento de las instalaciones

La importancia de la prueba técnica en los siniestros de caídas para acreditar el correcto funcionamiento de las instalaciones

El pasado 14 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocaba en su Sentencia núm. 73/2023 la desestimación del recurso contencioso administrativo, reconociendo el derecho de los actores a ser indemnizados por los daños sufridos por su esposa y madre como consecuencia de la caída sufrida cuando hacía uso de una de las duchas existentes en la playa del Rihuete del Puerto de Mazarrón.

De acuerdo con los hechos probados en primera instancia, la caída se produjo al ceder el grifo de la ducha que estaba usando la perjudicada al apoyarse en la misma para levantar las plantas de los pies del suelo y limpiarse la arena de la playa con el agua.

En los Fundamentos de Derecho, el Juzgado descartó la responsabilidad del Ayuntamiento por no constar probado el mal estado del grifo, no considerando suficiente la prueba testifical practicada por no estar apoyada en prueba documental o pericial alguna.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia señala que “no parece lógico, por la naturaleza de los hechos que se trata de acreditar -caída en una zona de playa- que se exija una prueba documental: resulta excesivo exigir que quien acaba de sufrir una caída que requiere ingreso hospitalario y traslado en ambulancia, realice una fotografía del estado en el que se encuentra la ducha. Tampoco tiene demasiado sentido exigir una pericial con referencia al estado de una instalación pública en 2008.

Precisamente, la testifical es la prueba más adecuada, pues son los testigos que presenciaron los hechos los que pueden dar testimonio del estado de la instalación y de la forma de acaecer la caída.”

Y lo que es más importante, recuerda que El Ayuntamiento, pese a la facilidad probatoria que tenía, no realiza un mínimo intento de desvirtuar el relato de la actora, bien a través de un informe técnico que certificara el correcto funcionamiento del Lavapiés o incluso un informe negativo de la Policía Local, sobre la ausencia de incidentes en aquel punto de playa.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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