La controvertida postura de la sala Civil del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción en la reciente sentencia dictada en pleno núm. 332/2022 de 27 de abril
La decisión del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo adoptada en la Sentencia núm. 332/2022 dictada el pasado día 27 de abril no ha dejado indiferente a nadie, y ello por la controversia que suscita su Fundamento de Derecho Segundo apartado 4.5 sobre el carácter interruptor de las reclamaciones extrajudiciales formuladas por el tercero frente a la aseguradora.
En esta Sentencia, la Sala estima que las reclamaciones que el tercero formuló frente a la compañía aseguradora no tienen eficacia interruptora frente al asegurado, señalando literalmente: “Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado.”
Sentencia núm. 294/2022
Esta argumentación parece contraria a la expuesta en la Sentencia núm. 294/2022 dictada también por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en este caso Sección 1ª, apenas 15 días antes, esto es el 6 de abril, y que precisamente fue comentada en nuestra News del mes de abril.
En esta otra Sentencia, recordemos que el Alto Tribunal sí otorgaba eficacia de interrupción con respecto a la aseguradora, a las reclamaciones que se hubieran formulado frente al asegurado, y ello al amparo del art. 1.974 CC partiendo como base de la relación solidaria entre asegurador y asegurado: “En consecuencia, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurador, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1.974.1 CC.”
La cuestión que nos planteamos ante estas dos resoluciones es por qué la reclamación extrajudicial dirigida frente al asegurado interrumpe frente al asegurador, pero si se dirige frente a la compañía aseguradora no interrumpe frente al asegurado.
Alto Tribunal
Lo cierto es que el Alto Tribunal no aclara esta cuestión de manera expresa, lo que nos obliga a buscar la respuesta en los antecedentes de cada uno de los casos enjuiciados.
La Sentencia de Pleno núm. 332/2022 confirma la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 16) núm. 568/2008 que a su vez confirmaba la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badalona núm. 4/2017 de 12 de enero que determina la absolución del asegurado al considerar prescrita la acción a pesar de las reclamaciones extrajudiciales remitidas al asegurador por cuanto: “en la legislación de Cataluña no existe un precepto semejante al artículo 1.974 del código civil, que permite que la interrupción de la prescripción perjudique a todos los deudores solidarios, por lo que este precepto no sería aplicable en Cataluña donde rige el régimen de prescripción del código civil catalán y no del código civil.”
Eficacia interruptiva
Pero, es más, la Sentencia dictada en Pleno para descartar en este caso la eficacia interruptiva para con el asegurado de las reclamaciones extrajudiciales interpuestas frente a la compañía aseguradora, se remite a una Sentencia previa también dictada en Pleno por la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS núm. 503/2017 de 15 de septiembre), que también valora un supuesto muy particular.
Así, la Sentencia núm. 503/2017 considera que “no puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora, que sólo cubría su responsabilidad hasta una cantidad inferior a la reclamada.”
Conclusión
Es decir, considera prescrita la acción frente al asegurado porque la aseguradora frente a la que se habían dirigidos las reclamaciones extrajudiciales no cubría el total de la pretensión, por lo que al no remitir ningún requerimiento previo al asegurado la acción por el excedente estaba prescrita cuando finalmente se dirigió la demanda frente al asegurado.
En conclusión, en nuestra opinión el Alto Tribunal no está descartando la aplicación del art. 1.974 CC de forma generalizada en las relaciones entre asegurador y asegurado, debiendo analizarse cada supuesto de forma independiente.
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