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La COMPETENCIA JURISDICCIONAL en materia de vulneración de Derechos Fundamentales por asistencia sanitaria prestada por las Mutuas

La COMPETENCIA JURISDICCIONAL en materia de vulneración de Derechos Fundamentales por asistencia sanitaria prestada por las Mutuas

Cuando la pretensión del perjudicado consiste en la solicitud de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales en relación con la actuación de una Mutua, no son pocos los procedimientos en los que surge controversia sobre la jurisdicción competente.

Recientemente la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nº 5534/2022 de 12 de diciembre, se pronuncia sobre la cuestión concluyendo en el caso resuelto, la competencia del orden contencioso administrativo cuando la vulneración del derecho fundamental viene relacionada con la prestación de asistencia sanitaria.

Puesto que la Mutua puede desempeñar una actividad de carácter prestacional y al mismo tiempo puede prestar la asistencia sanitaria del perjudicado como entidad colaboradora de la Seguridad Social, según la vulneración del derecho fundamental derive de una u otra función deberá conocer del procedimiento el orden social o el contencioso administrativo.

En el supuesto enjuiciado la Sala analiza el art. 2.f) de la Ley reguladora de la jurisdicción social para concluir que el orden social será competente exclusivamente cuando la vulneración de derechos fundamentales invocada por el perjudicado tenga conexión directa con la prestación de servicios, no así cuando derive de la asistencia sanitaria prestada por la Mutua.

En definitiva, la Sala desestima el recurso de suplicación del perjudicado y confirma la competencia del orden contencioso administrativo alegada por la Mutua, confirmando el archivo del escrito de demanda.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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