Muy recientemente, la Audiencia Provincial de La Coruña, en su sentencia 90/2024, de 16 de septiembre de 2024. ha puesto sobre la mesa, una cuestión muy controvertida en materia de la responsabilidad civil: la concurrencia de culpas.
Los antecedentes de hecho de la sentencia se sitúan en una ruta de transporte escolar, cuando uno de los monitores que viajaban en el autobús sufrió una caída que le produjo graves lesiones. Como consecuencia de ello, el perjudicado inició una acción indemnizatoria. Sin embargo, la demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el juzgado de primera instancia que la culpa debía recaer exclusivamente sobre el perjudicado, pues debiendo estar sentado se mantuvo de pie durante el trayecto en autobús.
Pues bien, el monitor contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña, y precisamente en la sentencia que traemos a colación, la Audiencia cambia el criterio del juzgado de instancia, al entender que, en este caso, debe existir una concurrencia de culpas al 50 %.
En relación con este extremo, argumenta la Audiencia que lo único que habría podido liberar de responsabilidad al conductor es la prueba de haber actuado con la diligencia debida, evitando que se produjera el daño, lo cual no fue acreditado. En sentido contrario, tampoco se consiguió probar que el accidente del monitor tuviera lugar como consecuencia de una maniobra brusca en la conducción del autobús.
Precisamente, dispone la Audiencia Provincial, que, en este caso, el monitor no es un mero usuario de un transporte, sino que, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito escolar, tenía la obligación de cumplir las normas y, entre ellas, se encontraba permanecer sentado cuando el autobús se encontraba circulando. El incumplimiento de ello implica, a juicio del Tribunal, que sobre él recaiga una culpa del 50%. Tampoco se exonera totalmente al resto de las partes, entendiendo el Tribunal que el 50% restante de la responsabilidad debe recaer sobre el conductor, la propietaria y la aseguradora del vehículo, partes demandadas en la litis.
De modo que, debemos tener en cuenta que, en el ámbito de los accidentes de circulación puede llegar a existir concurrencia de culpas y, por ende, a distribuirse las responsabilidades, cuando de la valoración de las pruebas aportadas al proceso se desprende que el propio perjudicado ha podido contribuir o bien a la producción del accidente o bien a la agravación del resultado de este. Es por ello, por lo que podemos llegar a concluir que incluso la propia víctima del accidente ha podido ser el propio culpable de este.