Nos hacemos eco en esta entrada de las últimas resoluciones dictadas en materia de información al paciente, dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el pasado mes de diciembre de 2024.
En el caso de la Sentencia núm. 771/2024 de 2 de diciembre, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la falta del Documento de Consentimiento Informado para la realización de una oclusión ovárica por cuanto, aunque el documento unido a las actuaciones no constaba firmado expresamente por la paciente, existen indicios que permiten a la Sala concluir que se respetó su derecho a la información.
En el caso concreto, constaba acreditado que el sistema informático del centro hospitalario había emitido el documento para firma de la paciente y el médico, y una anotación en la historia clínica que literalmente decía: “la paciente desea ligadura de tubárica. Se entrega CI y se archiva”.
Además, lo determinante en el fallo del Tribunal es que la recurrente había aportado junto con su reclamación inicial el mismo documento generado por el sistema informático, firmado por el médico, lo que evidencia que se entregó y que la paciente contaba con la información sobre los riesgos materializados (posterior embarazo), puesto que se incluía como advertencia en la citada copia: “Aun siendo el médico de oclusión tubárica el más efectivo de los métodos de planificación familiar, su efectividad no es del 100%. Existe un porcentaje de fallos en los que se produce una nueva gestación. Este porcentaje de fallos es del 0,4-0,6%.”
Con respecto, al supuesto analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recuerda que no existe deber de cursar documento escrito de Consentimiento Informado en las intervenciones no invasivas -como extracción del cuerpo extraño o raspado corneal, como era el caso -.
Además, También señala la Sala con base a la doctrina del Tribunal Supremo, que, si de la intervención no informada no deriva daño alguno, la falta de información carece de relevancia jurídica porque no se cumplen todos los requisitos del art. 139 LRJPAC, daño técnico-jurídico.