La reciente Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 562/2025 de 9 de abril ha generado mucho interés por aplicar el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regulado en la Ley 35/2015, en un supuesto de responsabilidad civil sanitaria y cuya actuación médica objeto de reproche databa del año 2005. La justificación que ha dado el Tribunal es que debe aplicarse el baremo aplicable en la data de la estabilización lesional que en este caso fue en el año 2017.
Ahora bien, esta Sentencia recoge un fundamento especialmente relevante en los supuestos de responsabilidad civil sanitaria, en los que se demanda directamente a la aseguradora sanitaria.
La parte actora solicitaba la imposición de los intereses moratorios regulados en el art. 20 LCS precisamente desde aquel año 2005 porque según el demandante existían indicios suficientes para considerar que la aseguradora conocía el siniestro desde el mismo momento en que se produjo la actuación médica negligente.
Sin embargo, en este punto el Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, imponiendo los intereses desde la fecha de la interposición de la primera demanda declarativa, señalando:
“En el presente caso, nos hallamos en el marco de un seguro de asistencia sanitaria que se presta defectuosamente, con el resultado lesivo que se relata y que afecta a un beneficiario. Por consiguiente, el día inicial del cómputo es aquél en que se comunicó -sea por vía de declaración del siniestro, sea a través del ejercicio de acciones judiciales contra la aseguradora-, salvo que se demuestre que esta última tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad (como sucede en el caso analizado en la STS 556/2019, de 22 de octubre).”
Añadiendo:
“En estas condiciones, a falta de otros datos, no es posible afirmar que la demandada tuviera conocimiento del siniestro, entendido no como lesiones perinatales, sino como consecuencia de una mala praxis, antes del momento en que fue emplazada en el primer procedimiento, esto es, el 27 de diciembre de 2012, a partir de la cual comienzan a devengarse los intereses del art. 20 LCS.”