Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

IMPAGO DE LA INDEMNIZACIÓN MILLONARIA DEL PRESTIGE. IMPORTANCIA DE LAS CLÁUSULAS DE ARBITRAJE Y LAS CLÁUSULAS “PAY TO BE PAID”.

Esta semana se ha conocido el pronunciamiento del Tribunal de Apelación de Londres (presentado en relación con el fallo del Tribunal gallego del 1 de marzo de 2019) que impide la ejecución de la sentencia que condenaba a la entidad aseguradora del Prestige (Club P&I, más asimilable a una mutua en nuestro ordenamiento) a indemnizar a España por la cantidad de 855.493.575,65 euros.

Ello, porque se han hecho valer dos cláusulas contractuales que operaban entre la aseguradora del buque y los dueños y managers de este.

Así, los términos de la póliza de protección e indemnidad recogían dos apartados sumamente determinantes o “críticos”:

  1. La primera cláusula requería arbitraje en Londres.
  2. La segunda, imponía que la responsabilidad de la aseguradora solo existiría en el supuesto de que los asegurados hubieran pagado en primer lugar con sus propios capitales la cantidad completa por la que fueran responsables. Es decir, una cláusula “pay to be paid” que es comúnmente aceptada en pólizas marítimas desde la famosa sentencia “The Fanti and The Padre Island” de 1989 y que funciona como un seguro de indemnización en lugar de un seguro de responsabilidad.

En este sentido, se han pronunciado sobre la posibilidad de reconocer la sentencia española que han entendido como manifiestamente contraria al orden público inglés entendiendo que el pronunciamiento de denegar el registro de la sentencia española fue correcto. Es decir, pese a que España sostenía que la sentencia tenía que ejecutarse en Inglaterra y Gales (atendiendo a la decisión del TJUE del 20 de junio de 2022), se ha impuesto el laudo arbitral que opera como “impedimento vinculante”.

En definitiva y como lo más relevante, se entiende que la sentencia española no debería ser ejecutada contra la aseguradora porque supondría una violación de la cláusula “pay to be paid” que era, sin duda, jurídicamente vinculante para España y Francia, tal y como recogieron los laudos y, es por ello que, se recoge en el pronunciamiento que la compensación equitativa solicitada crearía “consecuencias extraterritoriales injustificadas si la sentencia española se ejecutara en otros países en circunstancias imprevisibles”.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros