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Estimación de la demanda por las lesiones sufridas por el motorista frente a la compañía de seguros del vehículo contrario por no apreciarse culpa exclusiva de la victima

Estimación de la demanda por las lesiones sufridas por el motorista frente a la compañía de seguros del vehículo contrario por no apreciarse culpa exclusiva de la victima

La sentencia nº 283/2023, de fecha reciente (23.01.23) dictada por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, viene a solventar el litigio suscitado con motivo de la demanda interpuesta por el motorista por las lesiones sufridas en accidente de tráfico, en el que esgrime la compañía de seguros demandada la culpa exclusiva de la víctima como único motivo para solicitar la desestimación de la demanda. Este motivo es acogido en primera y en segunda instancia, no así por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La Sala, tras realizar un exhaustivo análisis de la responsabilidad por riesgo derivada de la circulación de vehículos de motor y su evolución normativa a lo largo de los años, en relación a la culpa exclusiva de la víctima, considera que para apreciar la existencia de la misma es necesario que no conste por parte del conductor con el que colisionó matiz culposo alguno, siquiera levísimo, y ha de ser estrictamente interpretada. Y que la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima corresponde en todo caso a la compañía de seguros demandada.

Pues bien, descendiendo al caso enjuiciado, y a las circunstancias que concurren en el mismo, considera evidente que el vehículo asegurado en la entidad demandada creó una situación objetiva de riesgo y ello por cuanto accedía por una vía secundaria, mientras que el demandante lo hacía por la carretera principal, vinculando a aquel un stop, para a continuación realizar una serie de maniobras que conformaban un indiscutible riesgo para la circulación, máxime en las proximidades de una curva. Por ello entiende que lo prudente por parte del vehículo, hubiese sido dejar pasar al motorista, no pudiendo compartir el argumento de la actitud desatenta del demandante, como se indica en el atestado.

Es por ello que se descarta la existencia de culpa exclusiva de la víctima, matizando que tampoco se puede acudir al mecanismo de la concurrencia de culpas, puesto que no se aprecia que el motorista haya incurrido en un aporte concausal de intensidad o valor suficiente, motivo por el cual estima el Recurso y casa la sentencia recurrida.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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