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El valor probatorio de los informes de técnicos de la Administración

El valor probatorio de los informes de técnicos de la Administración

En la última ponencia del Congreso, don José Ramón Chaves García,  Magistrado de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias destacó la relevancia que en materia de valoración de prueba va a tener la reciente Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Secc. 4ª) núm. 202/2022 de 17 febrero.

El Alto Tribunal valora en la citada resolución la naturaleza y valor de los informes y dictámenes de expertos al servicio de la Administración. Estima la Sala que la sentencia impugnada se basa en una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, al haber otorgado preferencia a las conclusiones alcanzadas por los técnicos expertos de la Administración por considerar de plano a estos peritos más objetivos e imparciales.

 

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye literalmente:

  • No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial.”
  • “El funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa está manifiestamente en situación de dependencia.”
  • Seguramente hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados.”

 

Pronunciamiento

Este pronunciamiento, aislado en este momento, equipara el valor probatorio del informe pericial de parte con los dictámenes emitidos por los técnicos de la Administración que informan en el curso de un expediente, es decir, estima que ambos son informes de parte. En nuestra opinión lo que se consigue es debilitar injustamente la postura de defensa de la Administración, que debería, de imponerse este criterio, contar con peritos ajenos y con disponibilidad para proceder a la ratificación en presencia judicial para que el informe técnico que avale la resolución administrativa cuente con la misma eficacia probatoria que la pericial de la parte administrada.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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