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El recargo de prestaciones no debe ser impuesto a la empresa de prevención externa, sino exclusivamente al empresario infractor.

El recargo de prestaciones no debe ser impuesto a la empresa de prevención externa, sino exclusivamente al empresario infractor.

De esta forma se pronuncia la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, nº de Resolución: 613/2022 de 9 de septiembre.

El pronunciamiento de la Sala entra a valorar cuestiones de interés como el concepto de empresario infractor previsto en el art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social o la falta de competencia del orden social para conocer la responsabilidad que por daños y perjuicios el empresario quiera reclamar contra la empresa de prevención contratada.

Así, en lo que se refiere al recargo de prestaciones deja claro la Sala que se trata de una obligación no extensible a la empresa de prevención externa, quien no puede tener cabida en el concepto de empresario que regula el precitado art. 164 de la Ley:

“Sirva lo anterior para apoyar los argumentos que hasta ahora hemos mantenido, en el sentido de que el sujeto responsable en el pago del recargo de prestaciones de seguridad social ha de ser un empresario que participe directamente en el proceso productivo y de ahí que la jurisprudencia solo extienda esa responsabilidad entre el empresario directo o propio del trabajador accidentado, el contratista o subcontratista del empresario principal y el sucesor de alguno de los anteriores, pero no más allá..”

La sentencia también analiza el art. 3. b) LRJS, para concluir la falta de competencia del orden social para enjuiciar las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales suscitadas entre el empresario y los servicios de prevención externos.

En resumen, la Sala entiende que ni el orden social es competente para conocer de las demandas que el empresario formule por daños y perjuicios contra la empresa de prevención por incumplimiento de sus obligaciones ni procede condenar al servicio de prevención externo del recargo de prestaciones limitado legalmente, al empresario infractor.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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