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¿El devengo de intereses del artículo 20 LCS es siempre desde la fecha de siniestro? Excepciones en el ámbito de la responsabilidad civil de empresas ferroviarias.

Una cuestión muy controvertida y de gran importancia en el ámbito de las compañías aseguradoras son los intereses regulados en el artículo 20 LCS. Por este motivo, resaltamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 698/2024 de 20 de mayo de 2024.

Los antecedentes de hecho de esta sentencia se centran en una colisión entre dos trenes cuyas operaciones estaban supervisadas por técnicos de ADIF. Como consecuencia de estos hechos, resultaron lesionados varios particulares que ocupaban los trenes. Ello, dio lugar al inicio de un procedimiento penal por lesiones imprudentes, condenándose finalmente en vía penal al conductor de uno de los trenes como autor de un delito de lesiones por imprudencia, exigiéndole también adicionalmente la responsabilidad civil. Responsabilidad civil que con carácter subsidiario también fue exigida a la empresa propietaria de los trenes y de forma directa y solidaria a la compañía aseguradora. Esta sentencia fue recurrida en apelación y confirmada nuevamente por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, los trámites procesales no finalizaron en ese punto. La empresa propietaria del otro tren afectado no fue parte en el procedimiento penal, por lo que posteriormente se interpuso demanda por responsabilidad civil directa contra el conductor del otro tren y su aseguradora reclamándose los daños no indemnizados.

En primera instancia se desestimó la demanda, considerándose que existía prescripción de la acción, pues no se reconocía como responsabilidad civil derivada del delito sino como un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, lo que implica la aplicación de un año emanado del artículo 1.902 del CC. Sin embargo, dicha sentencia fue recurrida en apelación, concluyendo la Audiencia Provincial que dicha responsabilidad civil si se trataba de una responsabilidad ex delicto, lo que implicaba la aplicación del 1964 del CC y no se encontraba prescrita la acción.

Adicionalmente, en relación con el fondo, se asumió la declaración de responsabilidad ejercitada en el proceso penal, condenándose al pago de la cantidad reclamada en la demanda con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de siniestro.

Sin embargo, contra dicha decisión se interpuso recurso por infracción procesal por infracción de los artículos 24 CE y 20.6 y 8 de la LCS. En este contexto, recuerda el Alto Tribunal que, teniendo en cuenta las excepciones reguladas en el artículo 20.6 LCS, en este caso se efectuó la reclamación extrajudicial, pero ello no sirve para determinar el día inicial del devengo de intereses del artículo 20, porque no se dirigía a la compañía de seguros sino a la UTE. Además, la cantidad reclamada en dicha reclamación extrajudicial no coincidía con la que finalmente fue objeto de reclamación. Tampoco constaba que hubiese un requerimiento anterior al tenido en cuenta para determinar el día inicial del devengo de intereses, de modo que considera el Alto Tribunal que no cabe apreciar ninguna infracción del artículo 20.6 LCS.

Asimismo, añade el Tribunal Supremo que la posible vulneración del artículo 20.8 LCS, no debe aplicarse, puesto que el resultado de su decisión no es exonerar a la aseguradora sino la de retrasar la fecha de inicio del devengo de intereses en los términos que se han expuesto.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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