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Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

El pasado 18 de noviembre se publicaba la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Es importante tener en cuenta que su entrada en vigor es el 8 de diciembre de 2024 aunque se establece un amplio plazo de cumplimiento por parte de los estados miembros, en concreto, hasta el 9 de diciembre de 2026.

Entre otras cuestiones, el artículo 6 referido a los daños establece: “Las indemnizaciones por daños sufridos por producto defectuoso se tramitarán conforme a la presente Directiva.”

Asimismo, su artículo 5 señala que el derecho a las indemnizaciones se aplicará únicamente a:

  • Muerte o lesiones corporales, incluidos los daños a la salud psicológica reconocidos médicamente.
  • Daños a cualesquiera bienes, o destrucción de estos, excepto:
  1. El propio producto defectuoso.
  2. Un producto dañado por un componente defectuoso integrado en ese producto o interconectado con él por el fabricante de ese producto bajo su control.
  3. Los bienes utilizados exclusivamente con fines profesionales.
  • Destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales.

El derecho a la indemnización cubrirá todas las pérdidas materiales de los daños morales derivados de los daños a que se refiere el artículo 1, en la medida en la que puedas ser indemnizados con arreglo al Derecho nacional.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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