El pasado 18 de noviembre se publicaba la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.
Es importante tener en cuenta que su entrada en vigor es el 8 de diciembre de 2024 aunque se establece un amplio plazo de cumplimiento por parte de los estados miembros, en concreto, hasta el 9 de diciembre de 2026.
Entre otras cuestiones, el artículo 6 referido a los daños establece: “Las indemnizaciones por daños sufridos por producto defectuoso se tramitarán conforme a la presente Directiva.”
Asimismo, su artículo 5 señala que el derecho a las indemnizaciones se aplicará únicamente a:
- Muerte o lesiones corporales, incluidos los daños a la salud psicológica reconocidos médicamente.
- Daños a cualesquiera bienes, o destrucción de estos, excepto:
- El propio producto defectuoso.
- Un producto dañado por un componente defectuoso integrado en ese producto o interconectado con él por el fabricante de ese producto bajo su control.
- Los bienes utilizados exclusivamente con fines profesionales.
- Destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales.
El derecho a la indemnización cubrirá todas las pérdidas materiales de los daños morales derivados de los daños a que se refiere el artículo 1, en la medida en la que puedas ser indemnizados con arreglo al Derecho nacional.