Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

¿Cuándo procede la acción subrogatoria de la compañía de seguros de una comunidad de propietarios de propiedad horizontal contra el comunero causante de los daños? El Tribunal Supremo se pronuncia.

¿Cuándo procede la acción subrogatoria de la compañía de seguros de una comunidad de propietarios de propiedad horizontal contra el comunero causante de los daños? El Tribunal Supremo se pronuncia.

En el último año la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la acción subrogatoria que tiene la compañía de seguros de una comunidad de propietarios de propiedad horizontal contra el comunero causante de los daños.

La cuestión litigiosa radica en si la acción frente al comunero puede vulnerar el art. 43 LCS que proscribe la repetición de la aseguradora frente su propio asegurado: “el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado”.

Pues bien, la respuesta al conflicto depende de las distintas circunstancias contractuales de las pólizas en cuyo fundamento reclame la aseguradora.

 

STS 557/2021 de 21 de julio

Así, en la STS 557/2021 de 21 de julio se consideró que no podía prosperar la acción subrogatoria de la aseguradora por cuento se pretendía no solo el resarcimiento de lo abonado por los daños a los elementos comunes, como también la indemnización abonada por los daños causados en la propia vivienda del comunero, de lo que se desprendía un interés económico propio en la póliza.

Sin embargo, en la STS 860/2021 de 13 de diciembre, en la póliza analizada la asegurada era la comunidad de propietarios, considerando terceros a los copropietarios a efectos de la responsabilidad civil con el fin de que quedaran cubiertos frente a siniestros que se originaran en las instalaciones de la comunidad de cuyo mantenimiento era responsable la propia comunidad. En este caso, el comunero no tenía interés económico, al no estar cubierta su responsabilidad individual, por lo que sí era viable la acción de subrogación de la aseguradora.

 

STS 530/2022 de 5 de julio

Por último, en la reciente STS 530/2022 de 5 de julio, se llega a la misma conclusión. En este caso, la aseguradora solo reclamaba por la indemnización asumida por los daños de los elementos comunes de la comunidad de propietarios, no por los daños que individualmente hubiera sufrido el comunero, por lo que, en tal caso, no ostentaba la condición de asegurado siendo procedente la acción subrogatoria de la compañía.

En conclusión, la Sala Civil del Tribunal Supremo busca evitar que la aseguradora no vea mermado su derecho de repetición cuando ciertamente busca el resarcimiento del daño ocasionado por un tercero que no reúne condiciones de asegurado según los términos expresos del contrato de seguro.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros