Sentencia núm. 772/2022 de 10 noviembre, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: concurrencia de la excepción de COSA JUZGADA en aplicación del art. 400 de la LEC
Se trata de una sentencia relevante al asentar la postura de nuestro Alto Tribunal en los supuestos en los que el perjudicado opta por ejercitar una primera acción declarativa -sin cuantificar- dejando para un pleito posterior la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios.
Como antecedente invoca la sentencia de pleno de 27 de abril de 2022, nº 331/2022 para llegar a la conclusión de que no es admisible una demanda previa de declaración de responsabilidad y una demanda posterior de condena al pago de la indemnización derivada de dicha responsabilidad pues “no es admisible promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo”.
Cuando por el perjudicado se actúa de tal forma, dejando para un pleito posterior la solicitud de indemnización, para el Tribunal la consecuencia práctica es clara: concurre la excepción de cosa juzgada en este segundo procedimiento, en aplicación de los arts. 219.1, 222.2 y 400.2 LEC.
En palabras de la Sala no cabe “la interposición de una primera demanda meramente declarativa para duplicar posteriormente la reclamación con una redundante reclamación indemnizatoria que debía haberse sustanciado perfectamente en la primera demanda. Máxime cuando la declaración de responsabilidad contractual es el presupuesto lógico necesario para la pretensión indemnizatoria, por lo que tales pretensiones no solo no debían ir desligadas, sino que debían ir unidas para no fraccionar el resultado de la reclamación.”
En definitiva, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña y la del Juzgado de 1ª Instancia y desestima la demanda concurrir la excepción de cosa juzgada.