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Ley de Segunda Oportunidad: Qué es y por qué me interesa

La clásica expresión “todo el mundo merece una segunda oportunidad” tiene su reflejo en el derecho español. Primero, con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y después con la publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad. Esta exigencia vino, como gran parte de las normas que actualmente rigen nuestro ordenamiento, motivada por las instituciones de la Unión Europea, que ya reconocían a esta figura como la teoría del “Fresh start”.

La referida Ley vino a modificar la entonces vigente Ley Concursal, con el objetivo de procurar una herramienta para aquellas personas físicas que sufrieran un estado de insolvencia debido a un sobreendeudamiento financiero. Esta herramienta tiene como finalidad la exoneración de deudas y créditos del deudor, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

¿Qué razón de ser tiene la Segunda Oportunidad?

Pues bien, como reconoce el propio Preámbulo de la Ley 25/2015, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. Así, para el ordenamiento jurídico es más saludable permitir, en ciertos casos, que una persona física tenga una segunda oportunidad, en vez de condenarla al pago de deudas que, en muchos casos, supondría estar pagando toda la vida.

Por ello, toda persona, física o jurídica, que se encuentre en un estado de insolvencia actual o inminente, entendida como la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones exigibles, debe acudir a un procedimiento de concurso de acreedores, siendo el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la norma vigente que regula esta materia.

De esta forma, nuestro modelo de segunda oportunidad, que jurídicamente se denomina beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, abarca la fase inmediata posterior a la conclusión del concurso de acreedores de una persona física. En lo que aquí respecta, para acudir al sistema de segunda oportunidad resulta irrelevante si la persona física tiene la condición de empresario o autónomo, o si es un consumidor que por circunstancias personales o de mercado ha sufrido un endeudamiento que le impide afrontar sus obligaciones. La idea es permitir a la persona física, en toda su amplitud conceptual, que sus deudas queden exoneradas y pueda tener una segunda oportunidad en términos financieros.

¿Qué debo cumplir si quiero acogerme a la segunda oportunidad?

Los requisitos para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad son los siguientes:

  1. No poder hacer frente a las obligaciones exigibles.
  2. No contar con bienes suficientes para el pago de las deudas.
  3. Intentar un Acuerdo Extrajudicial de pagos con los acreedores. Este requisito no es obligatorio, pero tiene su incidencia pues dependiendo de su cumplimiento, el alcance de la exoneración podrá ser menor y el deudor tendrá que afrontar el pago de algunos créditos, por eso siempre es recomendable realizar este trámite.
  4. Que el concurso de acreedores consecutivo no haya sido declarado culpable. Esta exigencia puede definirse, grosso modo, en que la insolvencia no haya sido provocada intencionadamente por el deudor.
  5. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
  6. Afrontar el pago de los créditos contra la masa (gastos generados por el proceso concursal y los intervinientes en el mismo: abogado, administrador concursal, procurador, …) y los créditos privilegiados (son aquellos garantizados por hipoteca y el 50% de los créditos con administraciones públicas).

Del modo de satisfacción de este último requisito, se hará depender el tipo de exoneración al que pueda acogerse el deudor, pudiendo distinguir los siguientes:

– Exoneración inmediata o régimen general: una vez concluido el proceso concursal, si el deudor ha tenido capacidad económica para abonar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, se exonerarán el resto de sus créditos y deudas –salvo pensiones de alimentos y créditos con administraciones públicas–.

– Exoneración diferida mediante plan de pagos o régimen especial: los créditos contra la masa y privilegiados serán fraccionados en un plan de pagos acorde a los ingresos del deudor, y siempre en un periodo no superior a cinco años. La resolución de la exoneración se hará efectiva al cumplimiento del plan de pagos, por eso se denomina exoneración diferida.

Para poder acceder a la exoneración diferida, el deudor debe haber colaborado durante el proceso concursal y no podrá acogerse si el deudor rechazó, dentro de los cuatro años anteriores, una oferta de empleo adecuado a su capacidad y formación.

¿Qué deudas se exoneran?

Hay que tener en cuenta que este sistema no permite la condonación de todas las deudas de una persona. Como hemos indicado, al menos el deudor debe afrontar el coste de los gastos durante el proceso concursal, que es el crédito contra la masa, y los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca y el 50% de la deuda con las administraciones públicas). Al margen de lo anterior, el sistema permite la exoneración del resto de deudas, con dos únicas excepciones:

– Créditos públicos. Nos referimos al 50% restante de las deudas con administraciones públicas y que forman parte de los denominados créditos ordinarios. Estas deudas quedan excepcionadas del sistema de segunda oportunidad. Sin embargo, esta cuestión ha sido jurídicamente muy polémica y cada vez son más los Juzgados que están permitiendo la exoneración del crédito público, pues el Tribunal Supremo dejó abierta esta posibilidad en algunas resoluciones.

– Pensión de alimentos: son las deudas derivadas de pensiones alimenticias en favor de los hijos tras un proceso de separación o divorcio.

En definitiva, debemos cada vez ser más conscientes de las herramientas que el derecho nos ofrece, y que pueden, incluso, permitir a una persona física la condonación de sus deudas para empezar desde cero una nueva vida saneada económicamente. Si quieres, puedes. ¿Te ayudamos?

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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